La Justicia Federal de Mendoza rechazó el habeas Corpus de un interno que fue trasladado a al provincia desde un complejo servicio penitenciario de Corrientes. El hombre pretendía que se lo reubique en el centro inicial por cercanía familiar, pero la sentencia dictaminó que no brindó argumentos urgentes que ameriten ser reubicado.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por Alfredo Porras y Juan Ignacio Perez Curci, dispuso confirmar la resolución de grado, que rechazó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por un interno (A.S.Y) que impugnó su traslado a la provincia proveniente de Corrientes
La acción que dio origen a la causa “Y.A.S. S/HÁBEAS CORPUS”, fue iniciada para que el interno, que se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario de Corrientes y fue traslado al Complejo Federal de Luján de Cuyo, regrese al primer centro de detención, alegando que al trasladarlo "se ha visto afectado el contacto familiar; todo lo que ha generado un agravamiento en las condiciones de detención".
"En Corrientes tengo a toda mi familia, mis hijos, padres, hermanos y no los veo hace mucho tiempo y el Penal de Colonia nº 9 El Potrero queda cerca de mi domicilio" había alegado el interno.
"No se vislumbra un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad del interno en cuestión"
El juez de primera instancia dispuso "rechazar in limine la acción interpuesta" por entender que el remedio interpuesto no reúne los presupuestos requeridos por el art. 3ro. inc. 2do de la ley 23.098, que prevé la agravación ilegítima de las condiciones de detención de los internos en los establecimientos penitenciarios.
Elevada la causa, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo del habeas Corpus afirmando que "no se vislumbra un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad del interno en cuestión".
"Ello, dado que el Habeas Corpus resulta ser una garantía constitucional y una acción procesal que tiene por único objeto proteger la libertad física ambulatoria de actos ilegítimos que la amenacen o lesionen, o que agraven la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad dispuesta previa y legalmente, no se desprende, dentro del contexto de
los hechos narrados e informados, que se haya producido un verdadero y concreto agravamiento de las condiciones de detención del encausado que justifique la procedencia de la acción incoada" concluye la sentencia.