La Cámara Civil rechazó el pedido de habilitación de feria en una causa donde una madre buscaba impedir la culminación del esquema de vacunación contra el Covid- 19 de sus tres hijos menores de edad.
En la causa "C, M A c/ R, J D s/AUTORIZACION", la Sala de Feria de la Cámara Civil rechazó el pedido de habilitación del receso judicial para tratar una causa donde una madre solicitó no culminar el esquema de vacunación contra el Covid- 19 de sus tres hijos menores de edad.
En el fallo, los jueces Victor Liberman, Ricardo Li Rosi y Silvia Bermejo explicaron que "la habilitación de feria tiene por finalidad asegurar que, ante el receso de la actividad de los tribunales, se adopten las medidas que pueden resultar necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso, en causas asignadas o a asignarse a la dirección y decisión de otros magistrados".
El fallo destacó que, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego, en atención a los antecedentes de esta causa y a las circunstancias que se aprecian del presente,este Tribunal considera que no se han invocado los motivos de urgencia que justifiquen que la cuestión de fondo deba ser tratada por esta Sala de feria.
La reunión de tales circunstancias determina que la habilitación de feria sea una medida de carácter excepcional que deba sólo ser dispuesta en aquellos casos en los que existe riesgo evidente de frustración irreparable de la tutela aludida, a fin de evitar la privación de justicia en el caso concreto.
Por ello, agregaron los magistrados, "los precedentes en la materia indican que, para que proceda la habilitación de feria judicial es necesario que concurran los supuestos de excepción contemplados en el art. 153 del Código Procesal, que se trate de diligencias cuya demora pudiera tornarlas ineficaces, originando perjuicios irreparables a las partes".
El fallo destacó que, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego, en atención a los antecedentes de esta causa y a las circunstancias que se aprecian del presente,este Tribunal considera que no se han invocado los motivos de urgencia que justifiquen que la cuestión de fondo deba ser tratada por esta Sala de feria.
Además, "la parte recurrente no ha sido quien solicitó esa habilitación tampoco se sustentó en algún motivo serio que lo avale. A ello se suma que el recurso deducido contra el decisorio cuestionado se concedió con efecto suspensivo, por lo que no podrá ejecutarse hasta su firmeza, sin que se advierta ni se haya explicado el perjuicio que le ocasionaría a la peticionante la revisión por la Sala integrada por los jueces naturales".