La Justicia de La Pampa confirmó el rechazo a la pretensión indemnizatoria de un trabajador que fue despedido por insultar, amenazar y agredir a otros compañeros. Los demás dependientes prestaron testimonio sobre la situación y describieron los malos tratos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó la pretensión indemnizatoria de un trabajador que fue despedido por insultar, amenazar y agredir a otros compañeros.
En los autos "A, C E C c/ F D A S.A. s/ Despido”, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del trabajador vinculado con diferencias impagas relacionadas con los conceptos sueldo anual complementario (SAC) y vacaciones, en ambos casos respecto de los años 2016 y 2017. En cambio, rechazó la procedencia de la pretensión indemnizatoria por despido incausado, pues luego de analizar el escenario de prueba, concluyó que la determinación de la empleadora de considerar extinguido con causa el contrato de trabajo había sido justificada.
Según consta en la causa, al trabajador se le imputaron insultos, amenazas y malos tratos denunciados por otros dependientes y representantes sindicales, lo que constituyó una injuria suficiente en los términos del artículo 242 LCT.
Los jueces de Alzada valoraros los testimonios prestados por personas que mantienen una relación laboral con la firma, lo cual señalaron que “exige suma cautela en su apreciación”.
En el caso se analizó la reiteración de malos tratos verbales con situaciones de violencia de género “(…) hacia compañeras de trabajo y otras situaciones de destrato, improperios y falsas acusaciones contra otros compañeros de trabajo” mientras el actor prestaba tareas en el establecimiento de la empleadora.
Los jueces de Alzada valoraros los testimonios prestados por personas que mantienen una relación laboral con la firma, lo cual señalaron que “exige suma cautela en su apreciación”.
No obstante, los magistrados advirtieron que las declaraciones brindadas por los dependientes de la empresa accionada “contienen relatos sumamente descriptivos, coherentes e incluso concordantes entre sí y con el resto del material probatorio colectado, lo que les concede una robusta persuasión en la integridad del escenario de prueba”.
“No está de más apuntar que los declarantes arrimados por la empleadora fueron sometidos, en la audiencia respectiva, a control de veracidad de sus dichos por parte del letrado de A y, en todos los casos, se observa que han respondido en forma completa y solvente a cada interrogatorio”, concluyeron.