La justicia federal de Córdoba admitió una medida cautelar y ordenó a una obra social reafiliar y cubrir el tratamiento de Parkinson de una jubilada. Los jueces ponderaron que la actora "no ejerció la opción de cambio" a favor del PAMI.
En la causa “B., S.T. C/ OSPE S/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y admitió la medida cautelar interpuesta, tendiente a que OSPE otorgue la prestación médica solicitada de “RMN de encéfalo con contraste con espectroscopia a nivel ganglio basal con protocolo para cirugía de Parkinson” solicitado. Asimismo, ordenó la reafiliación de la accionante a la obra social.
La demandada denegó en un principio el pedido con el argumento de ser la peticionante beneficiaria de un retiro transitorio por invalidez en los términos del art. 48 inc. a de la ley 24.241 y al no encontrarse incluida OSPE en el Registro de agentes de salud para jubilados y pensionados, se encuentra inhabilitada para continuar con su afiliación.
Contra esa decisión la demandante reclamó en concepto de daño moral la suma de $ 500.000 en razón de la afectación padecida por la baja en la afiliación. El juez de grado declaró la inadmisibilidad de la vía de amparo y ordenó que se reconduzca la causa con el trámite del juicio ordinario.
La actora apeló afirmando que al momento de jubilarse, se encontraba afiliada a OSPE, por lo que mal puede referirse al caso en particular como si fuera una solicitud de nueva afiliación, y logró acreditar que OSPE la desafilió en forma unilateral, sin anticipo e información previa, y sin considerar “la grave afección que la aqueja”.
Elevada la causa, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó el proveído de grado. Los jueces Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro afirmaron que “el derecho de la accionante que le corresponde por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que los une”.
“Se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad"
En esa línea citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en autos “ALBONICO, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social s/ Recurso Extraordinario Federal” sostuvo que “se ha reconocido a los jubilados y pensionados de optar por la atención sanitaria de entidades que se inscriban en un registro especial previsto para esa finalidad, sin que ello altere la facultad de conservar las prestaciones que ya estaban a cargo de otros agentes del seguro de salud con relación a ese sector”.
“Teniendo en cuenta que la señora B., S.T.. no solo, no ejerció la opción de cambio a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sino que por el contrario manifestó en forma expresa su intención de permanecer como afiliada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la amparista y revocar la resolución de fecha 3 de diciembre de 2021” concluyeron los jueces.