En un caso pionero, la Justicia de España consideró a un perro como un ser dotado de sensibilidad al ejecutar provisionalmente su tenencia. La decisión se apoyó en la nueva ley de Protección Animal.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo concluyó que una mascota es un ser dotado de sensibilidad al ejecutar provisionalmente su tenencia y así evitó provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años.
Se trata de un auto de ejecución provisional que se basó en la nueva reforma del Código Civil de España, concretamente de su artículo 333 bis, que entró en vigor el pasado 5 de enero y que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.
En este sentido, la nueva normativa dispone que los animales "son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección".
En el caso, el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria.
Para el magistrado, "en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años".
También valoró que el hombre desde marzo de 2019 el hombre "no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años" y la mujer “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”.
El juez sostuvo que "el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia no puede ser enmendado ni compensado" y por lo tanto "no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del art. 333 bis del Código civil actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie".
También valoró que el hombre desde marzo de 2019 el hombre "no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años" y la mujer “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”.
De este modo, el sentenciante estimó que “hubo una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal” que se imputa al hombre.