22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Guiño para Ibarra

Un juez porteño rechazó un pedido de medida cautelar que presentó la ex concesionaria de la autopista Arturo Illia en contra del decreto 149/03 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en razón de que no se han suministrado elementos de juicio que permitan establecer que la impugnación referida al ejercicio de la potestad rescisoria tiene bases prima facie verosímiles. FALLO COMPLETO

 
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convalidó el decreto número 149/03 del Gobierno porteño por el cual se dispuso “rescindir” el contrato de concesión que tenía con la empresa Covimet en el marco del "Proyecto de Reordenamiento Contractual de la Concesión de la Autopista 9 de Julio AV 1 "Arturo Umberto Illia – Tramo Norte" y de ese modo la arteria volvió a manos del estado.

La medida la tomó el juez Guillermo Treacy en el marco de los autos “Covimet S.A c/ G.C.B. A S/ medida cautelar” en donde se rechazó el pedido de la empresa para que se suspendiera en forma cautelar los alcances de esa norma.

En la presentación la empresa manifestó que al firmar el decreto el Ejecutivo porteño tuvo una actuación en donde se “violó de forma manifiesta el debido procedimiento previo” ya que según expuso no se le dieron las posibilidades de “exponer sus razones y defender sus derechos”.

En su fallo el magistrado, apuntó que si el Decreto número 149-GCBA-2003 aduce una serie de irregularidades que llevan a decidir la extinción del vínculo contractual que unía a COVIMET con el Gobierno de la Ciudad, aquélla “debe indicar de qué modo las defensas y pruebas que se vió impedida de alegar, habrían llevado a la Administración a resolver la situación de un modo distinto”.

Asimismo, afirmó que sin perjuicio de lo que pueda establecerse una vez sustanciada la causa “los elementos aportados no permiten establecer la verosimilitud del derecho en cuanto a la configuración y gravedad de los vicios alegados en el escrito de inicio”.

Para el magistrado, “resultaría prematuro, con los escasos elementos obrantes en la causa, determinar si es verosímil que haya existido una desviación de poder en el dictado del Decreto N° 149-GCBA-2003” y estimó que tales alegaciones “deberán ser materia de debate y prueba en la etapa procesal correspondiente, ya que per se no proporcionan un sustento suficiente para afirmar que el citado decreto presenta una nulidad absoluta”.

En ese sentido, opinó que el hecho de que se afirma que existe un "trato desigual" a la empresa "sin móvil -de interés general- que lo justifique" no parece suficiente, “si se confronta dicha alegación con el hecho de que, según el decreto, aquélla habría conocido los vicios que ostentarían tanto el acto administrativo como el contrato revocados”.

Treacy detalló en su resolución todos los incumplimientos en que se basó el gobierno de la ciudad al tomar la medida y sobre los mismos apuntó que “la pretensora de autos no proporciona ningún elemento que permita, siquiera con la provisoriedad típica del proceso cautelar, determinar que tales afirmaciones son inexactas”.

Además, afirmó que aún tratándose de una medida cautelar, y en consonancia con el interés público comprometido en la cuestión, “no resultan suficientes las meras alegaciones, si no vienen respaldadas de algún elemento de prueba que desvirtúe con claridad las apreciaciones que realizó la Administración”.

“En este estado embrionario del proceso- consideró el juez- basta advertir que no se han suministrado elementos de juicio que permitan establecer que la impugnación referida al ejercicio de la potestad rescisoria tiene bases prima facie verosímiles”.



dju / dju
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