Un juez de Menores de Catamarca declaró la nulidad de un requerimiento de elevación a juicio y declaró operada la prescripción de la acción penal, debido a que ese acto no interrumpió su curso. El joven, acusado por daño agravado, terminó sobreseído.
En autos “Expte. Nº 50/21 C.B., L.E. (16) DAÑOS Agravados en calidad de autor (Art. 184 inc. 1 y 45 del C.P.)- Capital- Catamarca21/10/17-”, el Juzgado de Menores de Catamarca declaró la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó a C.B., L.E., en relación al delito de daño agravado en calidad de autor por el cual había llegado a la instancia de debate.
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
"En el decreto de determinación del hecho el lugar habría sucedido en intersección de avenida Chelemin y calle Avellaneda y Tula, en la requisitoria fiscal se determina un lugar incierto porque se desconoce cual es la intersección de avenida y Tula, no se sabe a que avenida se refiere de nuestra geografía de la ciudad, y sin duda afecta el debido proceso, el derecho de defensa y principalmente el principio de congruencia al no tener a su alcance el imputado en qué lugar había sucedido este hecho disvalioso", alegó la defensa, coincidiendo el fiscal con el diagnóstico.
“El requerimiento de elevación de la causa a juicio es el instrumento, la piedra basal de la acusación"
El juez de Responsabilidad Penal Juvenil Rodrigo Morabito admitió el planteo y decidió decretar la prescripción de la acción penal debido a que el requerimiento de elevación a juicio carecía de la virtualidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción.
Morabito recopiló que el delito denunciado tuvo lugar el 21 de octubre del año 2017, mientras que la declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019.
“Este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo alguno por carecer a partir de dicha fecha” afirmó el juez.
En ese entendimiento analizó que “el requerimiento de elevación de la causa a juicio es el instrumento, la piedra basal de la acusación, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 351 del C.P.P., en este caso puntual se ha vulnerado o se ha omitido cumplir por lo establecido en el inciso segundo del artículo 351 del C.P.P. en cuanto refiere que la relación del hecho debe estar determinada de manera clara, especifica, circunstancial”.