20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El tribunal habilitó la feria

Gambito de vacunas

La Justicia Federal de San Martín rechazó la cautelar presentada por una mujer, sin esquema completo de vacunación, que cuestionó el pase sanitario porque le impedía participar de un torneo de ajedrez. El fallo consignó que no se vislumbra que la exigencia de contar con algún grado de inmunización para realizar determinadas actividades en ciertos espacios colisione con el ámbito de la autonomía de la voluntad

El juez federal de San Martín Adrián González Charvay rechazó una medida cautelar impulsada por una mujer contra la implementación del pase sanitario. La demandante, quién no cuenta con el esquema completo de vacunación, sostuvo que se había ignorado su derecho de poder competir en un importante torneo de Ajedrez, el cual tendría lugar del 19 al 29 de enero de 2022.

Tras una habilitación de feria dispuesta por la Cámara Federal, en un fallo dividido que contó con el voto mayoritario de los jueces Juan Pablo Salas y Marcelo Darío Fernández, quienes explicaron que la competencia "se estaría llevando a cabo en el transcurso de la presente feria judicial (del 19 al 29 de enero de 2022) y que el no tratamiento de la medida cautelar solicitada por la actora devendría en abstracta su resolución con la reanudación de la actividad judicial" la cautelar impulsada en la causa  "R., F. R. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986" fue finalmente rechazada.

La ajedrecista argumentó que la medida cautelar interpuesta era de carácter urgente ya que de aplicarse el Decreto de Necesidad Y Urgencia 678/2021 y la resolución N° 460/2021, no podría participar del torneo en cuestión y que si se resolviera en el mes de febrero de 2022 tornaría abstracto cualquier análisis.

González Charvay discrepó con la denuncia de "manifiesta inconstitucionalidad" formulada por la amparista, por entender que "no basta con contrastar el precepto cuestionado con los diversos artículos de la Constitución Nacional que cita, pues más allá de su enunciado el planteo requiere, paralelamente, de un minucioso análisis tendiente a confrontar la resolución conjunta 460/21 con la lista de derechos y principios en juego, para así establecer si las autoridades provinciales se han conducido de un modo prohibido por el texto fundamental".

"Más allá de las complejidades que naturalmente entraña el asunto, la actora ve en la resolución que crea el llamado “Pase libre Covid” una medida regulatoria diseñada para que un segmento de la población renuente a recibir una vacuna actualmente en fase experimental, acceda a su aplicación de manera voluntaria para así no verse privada de realizar un catálogo de actividades culturales, deportivas, religiosas o recreativas en espacios cerrados o con masiva concurrencia de personas, efectuar trámites presenciales en dependencias públicas y privadas bajo ciertas condiciones y desempeñarse en trabajos que impliquen atención al público", detalló el fallo.

No obstante ese argumento, el juez federal recordó que en el pasado se ha llegado a considerar que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros", por lo que "se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminentes"

En ese marco, el magistrado no advirtión que la exigencia de contar con algún grado de inmunización para realizar determinadas actividades en ciertos espacios "colisione con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud. Máxime teniendo en cuenta que en autos se trata de una actividad recreativa"

 



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