20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Los jueces entendieron que la demandada obró sin buena fe

Una marca de silueta

La Cámara Civil y Comercial admitió la demanda por cese de uso de marca interpuesta por Car Freshner contra una empresa que utilizó marcas de su propiedad con formas de siluetas en sus productos.

 

 

 

 

En autos “CAR FRESHNER CORPORATION c/ K78 CHEMICAL SRL s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió revocar la sentencia apelada, admitiendo la demanda interpuesta por Car Freshner Corporation.

Ahora, “K78 Chemical S.R.L.” deberá cesar en el uso de la silueta de un árbol aplicada a los productos “Super Tree” o “Air Freshner Car”, y en la fabricación, distribución, importación, exportación y/o comercialización de productos con dichas designaciones y/o cualquier otra que resulte confundible. Asimismo, deberá abonarle a la demandante $300.000 en concepto de daños y perjuicios.

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que “Car Freshner Corporation” era titular de las marcas alegadas pero arribó a la conclusión de que no quedó demostrado que los productos comercializados por la demandada sean confundibles con las marcas de la actora, rechazando la demanda.

 

La sentencia remarca que esa imitación implica el uso de las designaciones ajenas y sin autorización de su titular, con desconocimiento del derecho de uso exclusivo que consagra el art. 4 de la ley 22.362 y adquirida violando la norma rectora del art. 953 del Código Civil y las finalidades primordiales de la ley de marcas.

 

En ese sentido el fallo recurrido puntualizó que la accionante no tiene derecho al precio de venta del producto en infracción, sino a la utilidad dejada por la venta, desde que es claro que los costos de fabricación y comercialización del producto no son gastos realizados por ella y la marca es tan sólo uno, y sólo uno, de los factores que inciden en la ganancia del producto.

Los jueces Eduardo D. Gottardi, Alfredo S. Gusman y Ricardo G. Recondo afirmaron que “a simple vista se corrobora que el modelo industrial 83.865 imita –hasta en sus mínimos detalles- las marcas figurativas de la contraparte y reproduce en forma idéntica los elementos distintivos que integran los signos “siluetas de un árbol” y las características novedosas de las designaciones de la parte actora”.

Dicha imitación de la marcas siluetas de un árbol de Car-Freshner Corporation se encuentran corroboradas en diversas páginas web. Los magistrados entendieron que “esa grafía tan particular fue reproducida imitativamente por la demandada, y ante esa coincidencia llamativa, es claro que solo por una “casualidad milagrosa” la demandada podría no responder al previo conocimiento de las marcas de Car Freshner Corporation”.

La sentencia remarca que esa imitación implica el uso de las designaciones ajenas y sin autorización de su titular, con desconocimiento del derecho de uso exclusivo que consagra el art. 4 de la ley 22.362 y adquirida violando la norma rectora del art. 953 del Código Civil y las finalidades primordiales de la ley de marcas.

“Por consiguiente, el uso indebido, por parte de la empresa “K78 Chemical S.R.L.” ha quedado claramente configurado; uso que, reitero, desde la recepción de la carta del 6 de marzo 2012, excedió el terreno de la buena fe” concluyeron los jueces.


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