Con sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) considera que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su embarazo. El Máximo Tribunal consideró que aunque la empleadora desconozca su situación, en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores. Además, la trabajadora inició una incapacidad temporal por enfermedad común en junio de 2017 y, posteriormente, por accidente de trabajo, al hacerse daño en una muñeca tras caerse mientras trabajaba.