La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de un habeas corpus contra la implementación del pase sanitario por parte de una pareja que buscaba que se las exima de presentar la documentación. Los jueces consideraron que no se esgrimieron motivos de peso que permitan ir contra la medida sanitaria.
En autos “Presentante: S., G. A. y Otro sobre Habeas Corpus”, la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo del habeas corpus promovido por G. A. S. y A. E. S. G contra el pase sanitario. Una nueva decisión en contra de la inconstitucionalidad de la medida, que no ha estado exenta de polémicas y demandas.
El expediente se inició a partir de la presentación efectuada por G. A. S. y A. E. S. G., ambos por derecho propio y a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona”.
En este sentido, denunciaron “la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación”.
Sostuvieron que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente, han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la ´vacuna¨ una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado, carece absolutamente de rigor científico”.
En tal sentido, solicitaron como medida cautelar urgente se los “exima de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado Pase Sanitario impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460 y 496/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.
El juez de primera instancia rechazó la acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, en virtud de que los hechos bajos examen no enmarcan en las previsiones del artículo 3 de la Ley N° 23.098.
Los jueces que componen la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata -Roberto Lemos Arias y Cesar Álvarez- confirmaron el rechazo del habeas corpus intentado, destacando que “no se advierte la existencia de una causal ilegítima que pueda considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes”.
En esa línea, los magistrados consideraron que “no es tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes”.
“Como bien lo expuso el a quo, los cuestionamientos efectuados por los presentantes en torno a la obligatoriedad de exhibir el certificado que acredite el esquema de vacunación contra el virus SARS-Cov2, exceden el acotado marco de la presente acción, cuyo análisis debe limitarse a si ello constituye una afectación ilegítima a su libertad ambulatoria” afirma la sentencia.
En esa línea, los magistrados consideraron que “no es tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes”.
Para los sentenciantes, “esto no trae como consecuencia que, las decisiones en materia de salud pública estén exentas del control judicial, pero resulta imprescindible que ese control se realice con la debida consideración de los elementos técnicos que pudieran ser menester y a través de los institutos procesales que permitan el adecuado análisis, allí donde las impugnaciones resulten verosímiles y razonables”.