En base al precedente argentino de la orangutana Sandra, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concluyó que un león que vivía en cautiverio en un zoológico es un ser sintiente y tiene derecho a vivir en condiciones dignas.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó el recurso de casación interpuesto por Fundación Pro-Zoológicos (FUNDAZOO) contra una sentencia que rechazó su demanda al Estado por haber confiscado al león Kivú, a finales del 2016.
En 2017, la actora presentó demanda contra el Estado local. El león Kivú arribó a Costa Rica, procedente del Zoológico de la Habana, Cuba, y estuvo bajo el cuidado de FUNDAZOO en cautiverio.
El animal experimentó un detrimento en su salud, según la demandante. El Estado costarricense ordenó confiscar al animal y trasladarlo tras comprobar que padecía una enfermedad renal irreversible, degenerativa y que se incumplieron las órdenes administrativas de mejorar las condiciones en las que estaba recluido el animal.
La Fundación demandante reclamó que desde que Kivú fue sacado del Zoológico la cantidad de visitas decayó. No obstante, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, declaró falta de legitimación activa con respecto a la pretensión indemnizatoria a favor de los empleados de Fundazoo y declaró sin lugar la demanda.
En su decisión, Corte Suprema de Justicia citó la Opinión Consultiva OC-23-17 "Medio Ambiente y Derechos Humanos" del 2017, solicitada por la República de Colombia, la cual destaca la “importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales”. La sentencia también reconoce precedentes internacionales, como el caso argentino de la orangutana Sandra.
Para los magistrados, el zoológico estaba en obligación “de brindar las personas cuidadoras” y que la jaula “degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas”.
Los jueces advirtieron que la jaula de Kivú “no constituía un lugar óptimo para su estancia, ya que carecía de estímulos adecuados y suficientes, además de las condiciones no solo de antigüedad sino de deterioro”.
Para los magistrados, el zoológico estaba en obligación “de brindar las personas cuidadoras” y que la jaula “degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas”.
“De la relación entre la naturaleza y los seres humanos se puede inferir el estatus moral de la vida animal y el reconocimiento de la capacidad de sufrimientos a los mismos, por ello se entiende que son seres sintientes que conllevan a una serie de obligaciones para los seres humanos, de cuidado y protección”, concluyó.