24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Hostigar en redes (a veces) tiene consecuencias

La justicia porteña condenó al youtuber "El Presto" a 30 días de prisión domiciliaria por sus declaraciones sobre la primera dama, Fabiola Yañez. Además, deberá cumplir una perimetral de contacto de 200 metros durante un año y realizar una capacitación en el INADI.

La Justicia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a 30 días de prisión domiciliaria al youtuber Eduardo Miguel "El Presto" Prestofelippo, acusado de violencia de género, hostigamiento y discriminación contra la primera dama, Fabiola Yañez, a través de distintas publicaciones en sus redes sociales, lo cual la querella había definido como "información difundida con real malicia a sabiendas".

Concretamene, "El Presto", dijo en un video publicado en su canal de YouTube, en referencia a Yañez: “Si yo el día de mañana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana. De última flaco, bancate la mina con la que te acostás, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisión no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, déjate de joder Alberto, déjate de joder". 

 

El YouTuber fue condenado por el delito de discriminar "a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofisíca, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo".

 

En otro de los videos, denominado "¿Prostitución VIP? - La fácil vida de la Primera Dama argentina", "El Presto" expresó: "A mí me molesta cuando a cualquier 'michifus' lo terminamos manteniendo nosotros, ¿queda claro?, lo termina manteniendo el pueblo argentino, y llámenme 'machirulo', me chupa un huevo"

A raíz de dichas declaraciones, la primera dama recurrió a la justicia por considerar que el material audiovisual contenía "información difundida con real malicia a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación acerca de cómo afecta en forma palmaria mi buen nombre y honor".

Agregó que esas publicaciones ocasionaban "un gravísimo daño, violencia de género, afectando la dignidad de mujeres víctimas creando una hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en los espacios públicos".

La fiscal del caso, Daniela Dupuy, detalló que “Prestofelippo inició una campaña intimidatoria, persecutoria –y de desprestigio-, contra la primera dama, Fabiola Yañez, la cual se llevó a cabo a través de medios digitales, mediante ataques a su vida íntima y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima”.

En el juicio oral celebrado el martes se determinó que Prestofelippo deberá cumplir una perimetral de contacto de 200 metros respecto de la primera dama durante un año, tendrá que realizar el curso "Taller de violencia de género y respeto a las mujeres" en el del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) y pagar las costas del proceso, tal como lo había solicitado la representación letrada de Yañez.

El YouTuber fue condenado por el delito de discriminar "a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofisíca, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo", previsto en el artículo 65 el Código Contravencional.

También se le aplicó la figura del Hostigamiento, contemplada en el artículo 71 ter del Código Contravencional, que castiga a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto"



 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486