Revocan el sobreseimiento del influencer “El Presto”, quien el año pasado publicó un tweet dirigido a CFK donde afirmaba "Vos no vas a salir VIVA de este estallido social”. La Cámara Federal de Córdoba lo procesó y consideró que las expresiones tienden a generar “violencia colectiva”.
En autos “Imputado: Prestofelippo, Eduardo Miguel s/ Amenazas e incitación a la violencia colectiva. Denunciante: Estevez, Gabriela Beatriz”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispuso revocar el sobreseimiento del influencer Eduardo Miguel Prestofelippo (conocido como “Presto”).
Ahora será procesado en orden a los delitos previstos en el art. 212 del CP y art. 3 segundo párrafo de la Ley 23.592 imputados en el hecho nominado segundo. Cabe recordar que el imputado publicó en su cuenta de Twitter un mensaje intimidatorio dirigido a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El mismo rezaba: "Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera -junto con tus crías políticas- en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO", había sido el tuit que había lanzado el influencer, cuando se había aprobado la reforma del fuero federal en el Senado”.
En primera instancia, se decidió sobreseer a Presto por considerarse que “la expresión “SE LOS ANIQUILA” en el contexto de la oración en la que se expresa, resulta vaga y carece de elementos que permitan inferir una convocatoria concreta a actos de violencia. Cita doctrina y jurisprudencia”.
“Intentar caratular los dichos del imputado Prestofelippo bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión, no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje"
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión por entender que las expresiones bajo análisis, además de tener un innato significado violento, permiten inferir una concreta convocatoria pública por parte del imputado a personas indeterminadas a generar “violencia colectiva” contra un grupo de personas e instituciones, buscando incitar a la ciudadanía a un estallido social, sin perjuicio de que efectivamente el imputado logre su cometido.
También se dejó sentado que “intentar caratular los dichos del imputado Prestofelippo bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión, no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje, toda vez que a partir del mismo se han traspasado –de manera evidente- los límites de dicha garantía”.