24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
El contenido "ofende" a las personas religiosas

Iglesia y Estado: asunto multado

La Justicia chilena confirmó una sanción impuesta a un programa de televisión en donde se presentó una performance dedicada al “Papa y a les Constituyentes, para que por fin en este país Iglesia y Estado sean asuntos separados”.

La Sala Octava de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile resolvió por unanimidad confirmar la multa del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red) por 80 Unidades Tributarias Mensuales, castigo contemplado en el artículo 33 N° 2 de la Ley de Televisión, por vulnerar el artículo 1° de la misma normativa, que es la Ley Nº 18.838.

Se imputa a La Red exhibir dentro de la performance un acto que sería ofensivo al cristianismo, ya que el 21 de agosto de 2021 en una de sus transmisiones en el programa “Las Gansas” aparecía una persona vestida con un conjunto negro y remaches de metal, presentando su performance como dedicada al “Papa y a les Constituyentes, para que por fin en este país Iglesia y Estado sean asuntos separados”.

La recurrente se defendió alegando que “lo que hace el CNTV es una interpretación subjetiva, ya que sanciona su interpretación”, y refirió que este capítulo fue transmitido fuera de la franja de protección a la niñez.

Indicó la demandada que el programa “Las Gansas” está dedicado a la comunidad LGBTIQ+, por medio del cual intenta educar, resignificar y desinvisibilizar a un segmentación de la población que no está representado actualmente en ningún otro canal de televisión abierta.

Sin embargo, la sala Octava, con el voto de los jueces Mireya Eugenia Lopez M. y Alejandro Rivera M. afirmó que “la dignidad de las personas constituye un arbitrario consustancial a toda persona humana del cual fluyen todos los derechos fundamentales, por este motivo el respeto a todas las creencias”.

Por ende, “el pluralismo en las emisiones televisivas, es uno de los motivos principales que el legislador ha tenido a la vista al permitir la creación de medios de comunicación social, pues ellos deben propender al cumplimiento de este principio, en armonía con el artículo 3° de la Ley 19.733, que regula el ejercicio de la Libertad de Expresión” entendieron los jueces.

 

“Por todo lo dicho, resulta adecuado el encuadre sancionatorio que se advierte en el fallo del CNTV al analizar los contenidos audiovisuales fiscalizados, acorde con todos los elementos que XXCYLSLZGT expone la resolución sancionatoria, la que resulta justificada, sin que las razones que expone la reclamante para desvirtuar cada uno de estos elementos pueda ser atendida” los jueces.

 

Para los magistrados, “se materializó en el caso propuesto una violación al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, señalados en el artículo 1° de la Ley N° 18.838 y el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental, al desdorar aspectos esenciales de la fe cristiana, particularmente de uno de sus símbolos más representativos, infracción que es de mera actividad y de peligro abstracto, bastando para su consumación el despliegue del comportamiento que genera la situación de riesgo, que es lo que ha ocurrido en la especie”.

“Por todo lo dicho, resulta adecuado el encuadre sancionatorio que se advierte en el fallo del CNTV al analizar los contenidos audiovisuales fiscalizados, acorde con todos los elementos que XXCYLSLZGT expone la resolución sancionatoria, la que resulta justificada, sin que las razones que expone la reclamante para desvirtuar cada uno de estos elementos pueda ser atendida” los jueces.

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