La Justicia de Neuquén rechazó la demanda por daños y perjuicios impulsada por un hombre que fue denunciado por abuso sexual pero fue sobreseído por extinción de la acción.. El fallo consideró que la desvinculación del proceso penal "se motivó en cuestiones procesales/formales, relacionadas con los tiempos".
En los autos "P. D. C/ M. G. M. D. L. y otro S/Daños y Perjuicios”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 6 de Neuquén, a cargo de Elizabeth García Fleiss, rechazó la demanda de un hombre denunciado por abuso que pretendía que se las víctimas lo indemnizaran.
El hombre denunció a las dos mujeres que lo acusaron penalmente por abuso sexual aprovechando la superioridad jerárquica que él tenía en una comisaría como subcomisario. A raíz de las denuncias se iniciaron actuaciones penales y administrativas, pero luego fue sobreseído.
Argumentó que mientras permaneció en disponibilidad se dispuso la retención del 50% de sus haberes, y no pudo ascender de jerarquía, causándole ello "daño moral y psicológico". También sostuvo que fue denunciado sin fundamento y les imputó el haber actuado de forma imprudentemente grave.
En este escenario, el juez destacó que el sobreseimiento fue dictado por la Justicia Penal sobre la base de la extinción de la acción por aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal, y que “no habilita la procedencia de la acción
indemnizatoria, en tanto no incide de modo alguno en la configuración de la conducta antijurídica”.
Para el juez no se resolvió que “el hecho” o “los hechos” que motivaron la denuncia no existieron o que el imputado no participó, sino que el sobreseimiento “se motivó en cuestiones procesales/formales, relacionadas con los tiempos o duración de los procesos penales que el legislador dispuso sujetar a plazos máximos”.
Y continuó: “En conclusión, el efecto de la cosa juzgada sostenido por el actor en la demanda, no sujeta ni condiciona de modo alguno el juzgamiento del conflicto en sede civil; ni menos importa que el dictado del sobreseimiento penal implique por sí solo, la configuración del actuar antijurídico que se imputa a las demandadas”.
El magistrado analizó los dichos de los testigos y concluyó que las denuncias “lejos de constituir una situación liviana, importaba hacer frente a varios escollos, sin estar en un plano de igualdad respecto del denunciado”.
Asimismo, el senteciante advirtió que las pruebas no permiten “crear convicción acerca del accionar de las demandadas con culpa grave que implique imprudencia o ligereza inexcusable. “Y con ello, no encuentro configurado el ilícito civil, presupuesto necesario de la acción interpuesta, por lo que se impone su rechazo”, remató.