Cambios en las sociedades comerciales: la IGJ estableció que ninguna inscripta ante el organismo podrá exceder el plazo de 30 años. Diario Judicial dialogó con un constitucionalista respecto a la legitimidad de la nueva normativa impuesta.
A partir de la publicación de la Res. 1/2022, se dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
En el antiguo régimen societario argentino, que rigió desde 1862 a 1973, las sociedades comerciales podían ser constituidas por un plazo indeterminado, con la excepción de las sociedades anónimas. En el año 1932 se incorporó la Ley N° 11.645 al universo societario argentino, que introdujo las sociedades de responsabilidad limitada. En dicha ley, por su artículo 2º, se requirió expresamente la inclusión de la razón social o la denominación de la sociedad, y su domicilio “y la duración del contrato”.
La Ley N° 19.550, con vigencia a partir del año 1973, unificó la cuestión del plazo de duración de las sociedades comerciales, exigiendo por lo establecido en el artículo 11 inciso 5º, la necesidad de indicar la duración del contrato de sociedad, para cualquiera de los tipos previstos, requiriendo que el plazo de duración “debe ser determinado”.
En aquel entonces, no se fijó un plazo máximo de duración, por lo que la IGJ en su célebre Resolución General Nº 6/1980 aprobó un estatuto modelo de sociedad anónima, el cual preveía que “El plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio”.
Según la resolución “cualquier conflicto societario, que en términos generales no debió trascender la vida de sus fundadores, se extiende a los hijos y nietos de los mismos"
Hasta el momento, ninguna de las reformas en torno a ello habían modificado esta cuestión, que ha venido a modificarse recientemente con la Resolución 1/2022. Entre los fundamentos de la nueva normativa se deja expreso que “el plazo de duración estándar de cualquier sociedad es de 99 años, lo cual supera la vida laboral activa de cuanto menos tres generaciones de seres humanos.
De manera tal que según la resolución “cualquier conflicto societario, que en términos generales no debió trascender la vida de sus fundadores, se extiende a los hijos y nietos de los mismos, muchos de los cuales no hubiesen optado jamás por ingresar a la sociedad, si la ley no los hubiera obligado a ello, como sucede actualmente conforme los términos de la Ley N° 19.550, que lamentablemente no prevé el derecho de opción de los herederos del accionista fallecido de retirarse de la sociedad al momento de la muerte del socio”.
Una ley inconstitucional
Pedro Caminos, Abogado y Profesor de derecho constitucional y miembro de la ACEC (Asociación Civil de Estudios Constitucionales), dialogó con Diario Judicial y opinó sobre la Res. 1/2022. El constitucionalista afirmó que “la Ley General de Sociedades no estipula un plazo general para todos los tipos societarios, de modo tal que la determinación de ese plazo queda librada a la autonomía contractual de las partes que constituyen la sociedad”.
"Es un problema legislativo y le corresponde al Congreso solucionarlo. La IGJ debería haberle elevado al Presidente un proyecto de reforma de la LGS para ser enviado al Congreso".
En ese orden entendió que la LGS “es una norma de derecho común y está concebida para establecer una regulación uniforme en todo el país sobre, por ejemplo, los requisitos para constituir una sociedad”. Por lo tanto, Caminos consideró que “la Resolución 1/2022 es inconstitucional porque, al introducir un requisito no previsto en la ley, está alterándola por vía reglamentaria (art. 99.2 CN)”.
“Además, al hacer establecer ese requisito solo para las sociedades que se constituyan en la Ciudad de Buenos Aires, la resolución viola el principio de uniformidad de la legislación común en todo el país (art. 75.12 CN)” se extendió.
Caminos citó la ley 22.315, que le da al Inspector General de Justicia la facultad de elevarle al Presidente de la Nación proyectos para modificar la normativa vigente. La propia resolución dice que los conflictos societarios que se derivarían de la norma vigente son una "consecuencia no querida por el legislador".
“Por lo tanto, es un problema legislativo y le corresponde al Congreso solucionarlo. La IGJ debería haberle elevado al Presidente un proyecto de reforma de la LGS para ser enviado al Congreso. Al no proceder de ese modo, la IGJ no resuelve el problema que denuncia sino que se limita a "exportarlo" a otras jurisdicciones” opinó el constitucionalista.