La Cámara de Apelaciones en lo P,PJ,CyF porteña declaró, por unanimidad, la competencia del fuero local para intervenir en la causa por la muerte de la ciclista atropellada en Palermo. El caso trajo nuevamente a discusión la transferencia de competencias.
En el caso de la ciclista que murió tras ser atropellada en Palermo, la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró, por unanimidad, la competencia del fuero local para intervenir.
Esta decisión fue suscripta por los jueces Jorge Atilio Franza, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel. “Es evidente que la jurisdicción local ha sido quien ha intervenido de forma primigenia, tal como surge del sumario policial”, explicó Franza.
También detalló que la causa fue puesta en conocimiento de la jueza del Juzgado PCyF 12, el pasado 4 de enero a través del “pedido de audiencia de prisión preventiva formulado por la representante del MPF”.
Recordó, asimismo, que “la Cláusula Transitoria Decimotercera de la Constitución de la CABA –que faculta al Gobierno de la Ciudad para que convenga con el Gobierno federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al poder judicial local, conservando la inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces– y el artículo 6 de la Ley N° 24588, dieron marco a la política de convenios interjurisdiccionales de transferencia de competencias”.
Franza citó el fallo “Corrales” de la Corte Suprema, el cual sostuvo: “La Constitución Nacional le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias”.
El juez Vázquez, por su parte, advirtió que “no es la circunstancia de que el suceso primario que originó la intervención de los tribunales locales resulte ser uno de los delitos que ya fueron transferidos a la órbita jurisdiccional de la Ciudad lo que justifica que sea este fuero el que siga interviniendo en la presente investigación, sino el hecho de que los únicos jueces naturales y constitucionales para entender en los delitos ordinarios que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los magistrados elegidos por el pueblo de esta Ciudad a través de sus instituciones".
Y subrayó que “transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”.
El juez Vázquez, por su parte, advirtió que “no es la circunstancia de que el suceso primario que originó la intervención de los tribunales locales resulte ser uno de los delitos que ya fueron transferidos a la órbita jurisdiccional de la Ciudad lo que justifica que sea este fuero el que siga interviniendo en la presente investigación, sino el hecho de que los únicos jueces naturales y constitucionales para entender en los delitos ordinarios que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los magistrados elegidos por el pueblo de esta Ciudad a través de sus instituciones, ergo el Consejo de la Magistratura y la Legislatura local, y ello de ningún modo se ve modificado por la demora de la transferencia plena del tratamiento de todos los delitos ordinarios a la justicia de la Ciudad”.
Y añadió: “No existen cuestiones de competencia –ni en razón de la materia, ni del territorio– entre el fuero local y los tribunales no federales de la Ciudad sino, en todo caso, razones institucionales que demoran la transferencia plena del tratamiento de todos los delitos ordinarios a la justicia de la Ciudad, cuya secuela será la disolución definitiva del fuero criminal y correccional”.
“Cabe reiterar que la competencia material de la Ciudad de Buenos Aires para juzgar delitos, es propia por mandato constitucional –conforme los arts. 129 de la Constitución Nacional y 6 de la Constitución de la Ciudad–, por lo que no luce acertado renunciarla automáticamente en favor de una justicia que, irrevocablemente, está destinada a desaparecer. Y, en efecto, tal ha sido la postura, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como del Tribunal Superior de Justicia, en la vasta jurisprudencia reseñada”, concluyó.