Así lo sostuvo la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional en un fallo donde rechazó la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por la defensa de un imputado por portación de arma ilegal, que había sido condenado por el delito de robo en calidad de autor.
En la causa “D.W.G.s/recurso de casación”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de grado, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta por la defensa del imputado.
El imputado, adquirió un revólver marca Doberman calibre 32 y luego fue procesado por un delito de robo en la vía pública. El juez de grado consideró que la superposición temporal existente entre los efectos del primero encubrimiento agravado y la realización del segundo robo agravado y portación ilegal no implica una unidad de acción, por lo que concluyó que ambos concurren de forma real y que por esa razón debía rechazarse el planteo articulado por la defensa del imputado.
Contra esa decisión, el impugnante planteó que entre los delitos existía un concurso aparente, porque cuando un tipo primario desplaza a otro secundario no se verifican concursos aplicables por la ley. Mencionó que en el marco de la causa 24.749/2019 el peritaje sobre el arma de fuego se realizó de modo extemporáneo y sus resultados arribaron con posterior al requerimiento de elevación a juicio, por lo que esos errores procesales no podían recaer sobre el imputado.
La defensa invocó el principio ne bis in idem, arguyendo que la doctrina es unánime en exigir la existencia de una misma persona; mismos hechos; y mismo motivo de persecución, sin embargo, los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse y Horacio Dias citaron el caso “Maza”, que considera que la relación existente entre la figura de encubrimiento y la portación de arma de fuego en los delitos de robo agravado por el empleo de ese elemento.
La defensa invocó el principio ne bis in idem, arguyendo que la doctrina es unánime en exigir la existencia de una misma persona; mismos hechos; y mismo motivo de persecución, pero la Cámara entendió que entre ambas conductas existe un concurso real
Allí se sostuvo que la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias coinciden en cuanto a que los distintos tipos penales contemplados en el art. 277, CP, refieren diferentes comportamientos vinculados con la protección del bien jurídico administración pública y más específicamente la de justicia, y que en definitiva se trata de un delito de conexión o referencia conectado necesariamente con un hecho anterior típico.
“Ello determina que la receptación no se encuentra en relación con el delito ulterior, en este caso, por el que D. fuera condenado en la causa 24.749/2019 sino con otro anterior, ya sea porque lesiona la administración de justicia o la propiedad. De lo dicho, cabe concluir que entre ambas conductas existe un concurso real, por lo que propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Detrich, en todo cuanto fue materia de agravio; con costas” concluye la sentencia.