El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó una condena por el delito de grooming contra un docente secundario que acosaba a una niña por Snapchat. El fallo ponderó que la red social es vehículo para estos delitos porque permite "ocultarse bajo un perfil que no es concreto y las conversaciones y fotografías se borran a las 24 hs".
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro condenó por grooming a un docente que acosó a una alumna menor de edad a través de redes sociales.
Al confirmar la condena, el Tribunal valoró especialmente el testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus profesores en el secundario.
Para los jueces, las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.
La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.
El Tribunal también ponderó los argumentos de la Fiscal, que explicó que "si bien no hay una edad determinada para usar una aplicación", Snapchat en particular permite "ocultarse bajo un perfil que no es concreto y las conversaciones y fotografías se borran a las 24 hs".
Además, el perito informático que actuó dijo "que es una de las redes sociales que no son captadas por la organización que
detecta pornografía infantil", y que "esto es llamativo porque R. se posicionó en un lugar de conocimiento pleno de la utilización de redes sociales y del manejo de equipos y teléfonos"
El fallo destacó que “se debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.
Para los jueces, las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.
El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto.
Todo ello, para poder eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este último”.