24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
La Ley 6.452 no tiene aval judicial

El traspaso no da un sólo paso

En un dictamen, el fiscal federal Miguel Gilligan consideró que mientras no se suscriba un convenio entre el Gobierno Federal y el Gobierno porteño, el Tribunal Superior de Justicia "no puede entender en recursos contra sentencias emanadas de tribunales nacionales, que no han sido transferidos".

El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan consideró que mientras no se suscriba un convenio entre el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad, procede la descalificación constitucional de los artículos 4 y 7 de la Ley 6.452 y, por ende, el Tribunal Superior de Justicia no puede entender en recursos contra sentencias emanadas de tribunales nacionales, que no han sido transferidos.

Se trata de una acción de amparo impulsada por la Asociación Gente de Derecho contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la ley 6.452, sancionada por la Legislatura porteña, mediante la cual modifican los artículos 26 y 37 de la ley 402.

Se objetó la creación de una “nueva instancia para todos los procesos judiciales que tramitan ante la Justicia Nacional Ordinaria por la cual, previo a la presentación del Recurso Extraordinario Federal que prevé el artículo 14 de la Ley 48, debería ocurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como instancia superior a las Cámaras Nacionales de Apelaciones”.

En su dictamen, el fiscal recordó el análisis histórico efectuado por la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 , cuando en la acción perseguida por idéntica causal, hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Asociación de Magistrado y Funcionarios.

También mencionó que el procurador general de la Nación sostuvo que el TSJ “no tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Justicia Nacional Ordinaria con asiento en dicha ciudad”.

 

Y concluyó: “La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/58 y en las leyes 48 y 4055”.

 

Para el representante del MPF, “el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 113 de la Constitución de la ciudad y reglamentado en los artículos 27 y siguientes de la ley local 402 no procede contra las sentencias de las cámaras nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Ese recurso está previsto, en todos los casos que versen sobre la aplicación o interpretación de la Constitución Nacional o la Constitución local. A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé únicamente la apelación de las sentencias de las cámaras nacionales a través del recurso extraordinario federal”.

Y concluyó: “La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/58 y en las leyes 48 y 4055”.



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