La Justicia Federal de San Martín dictó una medida cautelar en un amparo de salud, condenando a una obra social a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento que necesita una mujer que sufrió un ACV isquémico. Se ordenó el traslado a un centro de rehabilitación para que sea atendida por diferentes especialistas.
En la causa "F. M. D., EN REP. DE SU MADRE ORTIZ MARIA MARGARITA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial ordenó como medida cautelar que Galeno cubra la totalidad de los gastos de tratamiento que necesita una afiliada.
El amparo de salud fue interpuesto por una mujer, en representación de su madre que sufrió un ACV isquémico y que – de acuerdo con la opinión de sus médicos tratantes- necesita internarse en un Centro de Rehabiliación con atenciones con fonoaudiólogos, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y kinesología, como parte del tratamiento de recuperación.
La sentencia destacó que las prestaciones de salud deben ser otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son “integrales, igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y "oportunos".
Si bien la demandada se negó a dar cobertura y le ofreció una atención en un hospital de día, tres veces por semana, la Justicia entendió cautelarmente que dicha respuesta "no se ajusta a lo indicado por los médicos tratantes" y ordenó la cobertura integral a cargo de la accionada en un Centro de Rehabilitación .
La sentencia destacó que un elemental deber de prevención impone dictar una medida cautelar porque las prestaciones de salud deben ser otorgadas de manera rápida, eficaz, ya que ellas son “integrales, igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios “servicios suficientes y oportunos”.
Si el establecimiento no fuese prestador de la demandada, agregó la sentencia, "la cobertura se extenderá hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente, más el 35 % por dependencia".
El titular del juzgado, Oscar Alberto Papavero, sostuvo que "la obligación de cobertura de la prestación es de cumplimiento inmediato y los pagos –en su caso- deberán ser efectivizados por la accionada mediante los medios habilitados a tales efectos contra la presentación en sede administrativa -a fin del debido control- de la factura emitida por los prestadores".
En ese marco, la obra social deberá actuar “según el criterio de ventanilla única”, es decir debe cumplir su obligación sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable que se fija en 15 días hábiles desde la presentación de las facturas.