21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Tenencia de animales domésticos

Los perros también tienen su régimen de visitas

En España, un tribunal requirió al dueño de una perra que cumpla de forma inmediata el acuerdo al que llegó con su esposa, según el cual la mascota estaría con ella los mismos fines de semana que su hijo.

El Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Vigo, especializado en Familia, requirió al dueño de una perra que cumpla de forma inmediata el acuerdo al que llegó con su esposa, según el cual la mascota estaría con ella los mismos fines de semana que el hijo en común de ambos.

La mujer denunció el incumplimiento reiterado e injustificado de lo pactado en el convenio. La perra, según ese acuerdo, sería recogida a las 17 horas de los viernes en el domicilio de su marido, donde debía ser entregada el domingo a las 22 horas.

 

En este sentido, la sentenciante advirtió que no se acreditado “ninguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal”. 

 

La magistrada confirmó esta situación que “se mantiene desde hace ya un año” y que los “los motivos de salud de la perra” alegados por su dueño no justifican que incumpla el pacto, ya que, de acuerdo a los informes de la veterinaria, presentaba un proceso gastrointestinal en tratamiento, lo cual “no impedía que fuera entregada a su esposa, informándola debidamente de la pauta alimenticia y la medicación prescrita por la veterinaria”.

En este sentido, la sentenciante advirtió que no se acreditado “ninguna situación de negligencia o falta de cuidado por parte de la esposa hacia la perra que perjudique el bienestar y la protección del animal”. 

El hecho de devolverla un día mojada porque estaba lloviendo, “no supone un comportamiento negligente ni consta que fuera la causa de las molestias gastrointestinales que presentaba la perra y que motivaron las visitas al veterinario”, detalló la sentencia.

De este modo, la jueza concluyó que no resulta “de ningún modo justificable” que desde aquella fecha “la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota, tal y como se pactó por las partes en el convenio regulador de las medidas provisionales”.

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