La Justicia de Entre Ríos anuló la multa impuesta a un abogado, quien se cruzó de carril en un lugar con doble línea amarilla para esquivar a un perro. Según el fallo, existieron vicios en el procedimiento.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, con el voto de la jueza Gisela Schumacher, anuló una multa aplicada por la Policía de Entre Ríos a un conductor que se cruzó de carril para esquivar a un perro a pesar de la doble línea amarilla.
El conductor explicó que conducía por el carril derecho de la ruta 11 desde la ciudad de Victoria con destino a Paraná, con pleno dominio del vehículo, cuando un perro intentó cruzar la calzada y para evitar una colisión, “tuvo que efectuar una maniobra de esquive, invadiendo parcialmente el carril contrario”.
Encuadró su accionar como una causal de eximición de sanción, en los términos del artículo 78 inciso a de la ley 24.449, por tratarse de una maniobra justificada por la situación de emergencia y, además, sostuvo que fue falta fue intrascendente.
En este escenario, la jueza hizo lugar al planteo por entender que el procedimiento sancionador sustanciado “adolece de vicios que impactan en el acto administrativo e invalidan la aplicación de la multa impuesta por supuesta infracción a las leyes de tránsito”.
Según consta en la causa el conductor presentó descargo ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la provincia de Entre Ríos, autoridad de aplicación de la normativa de tránsito, en el cual brindó su versión de los hechos, pero “no fueron ponderados” y la prueba ofrecida nunca fue proveída en sede administrativa.
La magistrada advirtió que “no se expidió de forma concreta, respecto de los argumentos brindados por el recurrente, ni tampoco sobre la procedencia -o no- de la apertura del procedimiento a prueba, sancionado de forma arbitraria” y “vulnerando así garantías procesales de inexorable observancia para el Estado”.
“Tales irregularidades del procedimiento se reflejan en el acto administrativo atacado, el cual proyecta sus efectos al elemento causa. Frente al ofrecimiento de prueba, la Administración podía ordenar su producción o, en su caso, rechazar la misma dando razones”, continuó.
La magistrada advirtió que “no se expidió de forma concreta, respecto de los argumentos brindados por el recurrente, ni tampoco sobre la procedencia -o no- de la apertura del procedimiento a prueba, sancionado de forma arbitraria” y “vulnerando así garantías procesales de inexorable observancia para el Estado”.
Y concluyó: “En el caso, el vicio en el procedimiento que se proyecta a la causa y la motivación fulmina de ilegitimidad al acto administrativo sancionatorio en cuestión”.