20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Violencia de género simbólica

Bajo dicha figura, una jueza de Córdoba condenó a un colegio por no intervenir y desoir los reclamos de una alumna que demandó que un docente le tocó el pecho en plena clase. Otras 4 mujeres de la institución habían demandado al mismo profesor, sin éxito. La magistrada consideró que la displicencia del colegio representó "el ejemplo de todo lo que no se debe haber en materia de Violencia de Género".

Un colegio deberá asumir su responsabilidad por "violencia de género simbólica" hacia una de sus alumnas. En autos “S., G. – Denuncia por violencia de género”, una adolescente denunció a un docente que le tocó un pecho durante una clase desarrollada en el gabinete de informática. La víctima junto a su madre se reunieron con la directora y la vicedirectora, pero jamás pusieron en marcha acciones concretas para apartar al agresor de la alumna ni para investigar la denuncia.

A ello se suma que  otras dos alumnas y una preceptora también relataron episodios similares en relación con ese docente, y que . Por esa razón, los representantes de la adolescente denunciaron judicialmente al profesor y al colegio.  Insólitamente, la escuela sancionó a la víctima cuando relató los hechos y no al profesor que la acosó.

 

"Se encuentra acreditada la violencia de género ejercida por G. S. en perjuicio de la adolescente L. A. P. O., y la violencia institucional desplegada posteriormente por la institución Educativa" 

 

"Analizadas las pruebas incorporadas y los dichos de las partes,  se encuentra acreditada la violencia de género ejercida por G. S. en perjuicio de la adolescente L. A. P. O., y la violencia institucional desplegada posteriormente por la institución Educativa también en perjuicio de la nombrada joven" afirmó la jueza Mariana Wallace. 

En esa línea la magistrada consideró que la displicencia del colegio representó "el ejemplo de todo lo que no se debe haber en materia de Violencia de Género, ya que retardaron, obstaculizaron o impidieron el ejercicio de los derechos por parte de L. A. P. O., en lo personal y en su contexto, por lo cual se configura la violencia de género, tipo psicológica y simbólica (art. 5 inc. 2 y 5 ley 26.485), modalidad institucional".

Capacitación en género

Asimismo, la magistrada decidió que el imputado   G. S "requiere un fuerte trabajo de introspección, a fin de poder visualizar el impacto de sus actos en otras personas, consciente o inconscientemente, afectando los derechos de, al menos cinco, mujeres con las cuales interactúa".

Si bien es cierto que acredita un certificado expedido de un Curso Virtual - Formación en Género y Abordaje (UNC), la jueza consideró que "tales intervenciones no lucen suficientes dado el análisis que precede".

"Desnaturalizar tales prácticas, se vuelve determinante no sólo en términos reparativos para la actual causa, sino para su ulterior vida en comunidad" aseveró la jueza, por lo que le ordenó al imputado la asistencia obligatoria a tratamiento psicológico, a fin de trabajar la órbita de sus atribuciones en el contacto con el cuerpo ajeno, en particular de mujeres, debiendo acreditar en estas actuaciones, en el término de diez días su inicio y posterioridad su continuidad, con los certificados correspondientes.

El fallo ordena, entre otras cosas, que la institución presente en un plazo de treinta días, un protocolo de intervención frente a noticias de un hechos de violencia de género ocurrido en el interior de la Institución como de los que afecten a sus miembros. Tal protocolo deberá respetar, conforme el instrumento jurídico “La violencia contra niños, niñas y adolescentes Informe de América Latina en el marco del Estudio Mundial de las Naciones Unidas. 2006. Misa orden respecto de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, que deberá también establecer en el documento plazos y sanciones.

 

 



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