La Justicia de Mercedes revocó una sentencia que eximía a un hombre de presentar el pase sanitario para realizar trámites administrativos presenciales. "La pretensión del accionante excede ampliamente los marcos precisos y contundentes del remedio procesal intentado" consideraron los jueces,
En la causa "MARTINELLI EDUARDO RAFAEL S/ HABEAS CORPUS (PASE SANITARIO)", la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes revocó una sentencia que había admitido un hábeas corpus contra el pase sanitario, solicitando que se lo exima de la presentación de 'esquema de vacunación' y/o 'pase sanitario' para la realización de trámites ante entidades públicas o privadas.
El nombrado invocó específicamente el daño ocasionado por habérsele negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes, y por suponer que le exigirán el pase sanitario en los medios de transporte públicos y privados que necesita utilizar para asistir a controles médicos, impidiéndole la realización de trámites urgentes y esenciales de la vida cotidiana.
El Estado provincial, por su parte, cuestionó los fundamentos del fallo en cuanto da por cierta una presunta afectación de los derechos constitucionales y legales del accionante, tales como el haberle negado el ingreso al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Mercedes, y supone que se lo exigirán en los medios de transporte públicos y privados, los cuales necesita abordar para ir a controles médicos, impidiéndole la realización de trámites urgentes y esenciales para la vida cotidiana, pero el mismo no prueba el daño de esos extremos que alega.
Los jueces Carlos Gabriel Risuleo y Oscar Horacio Reggi entendieron que "la pretensión del accionante excede ampliamente los marcos precisos y contundentes del remedio procesal intentado", ya que pretende que a través de una acción destinada a evitar amenazas y afectaciones actuales o inminentes a la libertad física, se adentren los órganos judiciales al análisis de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, y que, sin mayor análisis, sean los jueces los que desarticulen una política pública específica destinada a combatir la pandemia.
"Consideramos entonces que las normativas impugnadas evidencian la voluntad de la administración de llevar adelante una política pública sanitaria para asegurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de la salud, cuyo análisis acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia resulta totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por el accionante" afirmaron los magistrados.
Ello es así, toda vez que la acción prevista por la Ley 23.098, a criterio del tribunal, no constituye la vía idónea para cuestionar una decisión administrativa del Poder Ejecutivo Nacional, que tiene carácter general. "Desde tal perspectiva, los argumentos dados por el accionante no logran acreditar que 15/2/22, 13:44 5/6 las disposiciones impugnadas impliquen una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales" sostiene la sentencia.
Para concluir los jueces mencionaron que "la exigencia del pase que acredita la inoculación de dos dosis contra la Covid-19, para el ejercicio de derechos como los de ingresar y permanecer en determinados lugares, encuentra su justificación en las razones de emergencia suscitadas a raíz de la pandemia y que se ajustan a los lineamientos impartidos por la Organización Mundial de la Salud y los criterios científicos que rigen la materia".