20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multifemicida con sanción agravada

El STJ de Corrientes ratificó la condena a 18 años de prisión dictada contra un hombre que mató a su ex suegra e hirió a su ex pareja y novio. Pese a que la defensa alegó que la víctima falleció después, por otras causas ajenas al ataque, los jueces valoraron el dolo con el que actuó.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, rechazó un recurso de casación presentado por el defensor de un condenado por el Tribunal Oral Penal de Goya a 18 años de prisión por homicidio agravado por la relación de pareja en grado de tentativa, homicidio simple, también en grado de tentativa y homicidio simple.

El hecho sucedió en el 2018 cuando el condenado intentó matar con un cuchillo a su ex pareja, a la madre de ella y al novio. La mujer circulaba en una motocicleta con sus dos hijos y su novio, que fue interceptada por el imputado que iba en bicicleta y la apuñaló en la espalda.

Las cuatro personas huyeron pero el hombre los siguió y llegó hasta el lugar donde estaba también su ex suegra a quien apuñaló. Ya en el domicilio hirió además al novio de su ex pareja en reiteradas oportunidades y también continuó su ataque contra las dos mujeres, asestándoles más puñaladas.  

 

Para los miembros del Tribunal las pruebas demostraron que el imputado quiso provocar la muerte de las víctimas, ya que "si su intención no fue intentar matar, no se condice la modalidad de su accionar, al utilizar un arma blanca, asestándole directamente contra la integridad" de las víctimas. 

 

Como consecuencia de las agresiones la ex pareja resultó con nueve puñaladas, el novio con dos -que implicaron cuatro operaciones para su recuperación-, y la ex suegra, luego de permanecer internada por 38 días, falleció como consecuencia de un colapso cardio pulmonar, falla multiorgánica por sepsis.

Para los  vocales Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz las pruebas demostraron que el imputado quiso provocar la muerte de las víctimas, ya que "si su intención no fue intentar matar, no se condice la modalidad de su accionar, al utilizar un arma blanca, asestándole directamente contra la integridad" de las víctimas. 

Con respecto a la madre de su ex pareja, que murió días después en el hospital, la defensa aseguró que no podían responsabilizar al condenado de su fallecimiento ya que su deceso se produjo por los “factores de riesgo que tenía”, pero los jueces ponderaron los informes médicos que sostuvieron que "se encontraba en total vinculación con las heridas que motivaran su internación". “Por lo que en el caso, entiendo nos debemos situar en la teoría de la imputación objetiva con el criterio de la creación de un riesgo jurídicamente relevante de una lesión del bien jurídico”, expresaron. 

“Por lo tanto, desde ésta óptica el problema se traslada a un estadio anterior que es la puesta en riesgo de la persona, el índice de probabilidad de la causa del daño, y en éste caso, el sujeto que coloca en esa situación a la víctima con su acción de empuñar un arma blanca y asestarle diversas puñaladas, resultando lesionada en diversas partes del cuerpo lo que condujo a su  internación y posterior fallecimiento;  por ello sostengo que la voluntad del encartado sin dudas era la de causar un daño", se lee en el fallo.

"Lo cierto es, que no se advierte en la presente causa, ni el defensor lo ha demostrado probatoriamente, (con indicación de pruebas, tales como Historias Clínicas, análisis médicos, o cualquier otro dato comprobable y obrante en la causa), que en el óbito de la señora haya concurrido un proceso causal ajeno”, concluyeron los magistrados.

 

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