20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Femicida y filicida

Un Tribunal de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a cadena perpetua para un hombre que asesinó a su madre. La condena fue por el delito de homicidio triplemente calificado en concurso ideal, por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género física, psicológica y económico-patrimonial.

En la causa “Sanz, Pedro Jeremías p.s.a. Homicidio triplemente calificado por el Vínculo, por Alevosía y por Mediar Violencia de Género”, la Cámara en lo Correccional y Criminal de 8a Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre a cadena perpetua por asesinar a su madre.

La muerte de la mujer se produjo el 15 de marzo de 2017 en un campo ubicado sobre la ruta 60, próximo a la localidad de Villa Gutiérrez (provincia de Córdoba), después de las 20 horas, a unos mil metros de la carretera. En ese lugar desolado, el imputado le efectuó los dos disparos mortales con una escopeta a la víctima, por lo que había muy pocas posibilidades de que se encontraran con otras personas que pudieran ayudar a la víctima”.

La sentencia calificó el delito como homicidio triplemente calificado en concurso ideal, por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género física, psicológica y económico-patrimonial.

 

“Esos desencuentros se  transformaron, en algunas ocasiones, en agresiones físicas y amenazas de muerte, por parte del imputado y dirigidas a su propia madre” sostuvo el Tribunal.

 

Además, tuvo en cuenta como agravante por alevosía que luego de un primer disparo efectuado sobre el tórax de la víctima -de manera sorpresiva y desde muy corta distancia- y mientras la víctima se encontraba presumiblemente ya caída en el piso -gravemente herida-, el asesino le efectuó un segundo disparo con la finalidad de ‘rematarla’, lo que le produjo un estallido del cráneo.

Para la Cámara en lo Correccional y Criminal de 8a Nominación, en la audiencia de debate quedó fehacientemente comprobado que el homicida había golpeado “en más de una ocasión a su madre”.

Asimismo, la había amenazado con volver a hacerlo, a punto tal que la víctima le había dicho a sus amistades que le tenía mucho miedo a su hijo. De hecho, la mujer tomó una serie de medidas de seguridad para evitar intrusiones indebidas (como la colocación de alarma en su domicilio particular), lo que constituye un claro ejemplo de violencia psicológica.

El tribunal recordó que el imputado era el titular registral de los bienes inmuebles que, en realidad, eran de propiedad de la víctima y que la mujer, en su afán por recuperar la administración de ellos, tuvo innumerables desencuentros con su hijo, quien se encontraba en una “posición de supremacía desde la cual ejercía violencia económica y patrimonial”.

“Esos desencuentros se  transformaron, en algunas ocasiones, en agresiones físicas y amenazas de muerte, por parte del imputado y dirigidas a su propia madre” sostuvo el Tribunal.

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