20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Con perspectiva de género

Cosechando la división de bienes

Un magistrado autorizó la venta de una cosechadora que una mujer compartía con su ex conyuge, quien se oponía la operación. El juez que dicto la sentencia remarcó la importancia de resolver con perspectiva de género, teniendo en cuenta las necesidades económicas de la demandante.

En una sentencia de divorcio, dictada con perspectiva de género, se autorizó a una mujer a vender una cosechadora que estaba inscripta como bien ganancial, pese a la negativa de su ex cónyuge de autorizar la venta.

Los autos “B. S. H. – M. M. E. Divorcio vincular - No contencioso”, dictados por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye, se originaron a raíz de la demanda de M.E.M, quien solicitó como medida urgente una tutela anticipada provisoria de liquidación parcial de bienes de la Sociedad Conyugal.

La acción tenía por finalidad procurar la entrega de un bien ganancial que fuere valuado y adjudicado a la compareciente y de esta manera mitigar “el daño irreparable” que le ha ocasionado la conducta asumida por su ex pareja (SHB), quien le denegó sistemáticamente la posibilidad de arribar a un acuerdo y poner fin a la sociedad conyugal.

 

Adoptar “una posición extremadamente procesalista en el presente”, prescinde de considerar aspectos tales como las cuestiones de género, la desprotección de la mujer y el conflicto familiar subyacente

 

“El análisis del caso debe realizarse necesariamente, bajo la perspectiva de género”, afirmó el juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata, quien dictó la sentencia. El magistrado añadió que el accionado “se opone a la venta de la maquinaria” pero “no propone ninguna solución tendiente a dar a la Sra. MEM, lo que por derecho y justicia le corresponde, ni siquiera ofrecer abonar el monto que corresponde por lo producido por un bien aún indiviso”.

 “No puede perderse de vista que estamos ante una acción incoada por una mujer que unió su proyecto de vida a un varón; proyecto que excede las cuestiones meramente patrimoniales (…) caracterizadas por una especial vínculo de confianza. Vínculo de confianza que le permitió al Sr. SHB, olvidar en su libelo introductorio (...), el carácter de bienes gananciales de muchos bienes que luego fueron explicitados por la Sra. MEM” evaluó el juez.

En esa línea afirmó que adoptar “una posición extremadamente procesalista en el presente”, prescinde de considerar aspectos tales como las cuestiones de género, la desprotección de la mujer y el conflicto familiar subyacente. “Se destaca que en casos como el presente, cobran relevancia cuestiones propias a la evolución de la institución familiar y especialmente el rol de la mujer en la misma” concluyó.



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