20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

División de bienes con perspectiva de género

La Cámara Civil y Comercial de Morón aplicó perspectiva de género para revocar una sentencia que negaba a una mujer la posibilidad de que se la declare condómina de la casa que compartía con su marido, hoy fallecido. 

La jueza de primera instancia hizo lugar a una excepción de falta de legitimación activa argumentando que, en base a los arts. 2692 y 2693 del Código Civil (derogado), la legitimación para solicitar la división del condominio recae sobre los condóminos; razonando, luego, que el concubinato no hace nacer un condominio.

La mujer afectada por la decisión apeló la sentencia, argumentando  que si bien la se caratula como "división de condominio" en realidad apunta a que se la declare condómina del inmueble allí indicado.

Elevado el planteo a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, los jueces Roberto C. Jordá y José L.  Gallo revocaron lo decidido en los autos “CASTIGLIA HAYDEE C/ HEREDEROS DE DEVECCHI JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO”, entendiendo que a la contienda debía aplciarse perspectiva de género

 

“La perspectiva de género no es una moda, ni un consejo, ni una corriente ideológica” sino “una forma de concretar un mandato constitucional/convencional que obliga al Estado argentino”

 

La Alzada resolvió que el inmueble de la causa no resulta de titularidad exclusiva del demandado, sino de titularidad conjunta con la actora, que sostuvo que el inmueble había sido adquirido cuando ella estaba en pareja con su ex marido, fallecido.

Los jueces evaluaron a la hora de dictar sentencia que “la perspectiva de género no es una moda, ni un consejo, ni una corriente ideológica” sino “una forma de concretar un mandato constitucional/convencional que obliga al Estado argentino”.

“Mas aun cuando esa fue la vivienda de la actora por varias décadas y, ahora, aparece una de las hijas del Sr. Devecchi y pretende cobrarle un canon locativo por vivir, ni mas ni menos, que en aquel lugar que fue su morada durante la mayor parte de su vida” afirmaron los magistrados.

“Obviamente no podemos exigir que la actora vaya a acreditar los desembolsos económicos efectivos, luego de transcurridas varias décadas desde las adquisición sino que, en el punto, trabajamos con prueba presuncional, flexiblemente analizada e, insisto, con una mirada de género, que nos indican que si dos personas convivían, ambas trabajaban y se adquirió un bien, lo razonable es que ambas hayan aportado a tales efectos, en la medida en que no exista ninguna prueba que lo contradiga. Se encuentran, entonces, suficientemente acreditados los hechos fundantes de la pretensión liminar” concluye la sentencia.

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