En el marco de un habeas corpus, la Cámara Federal de Paraná rechazó el reclamo de un detenido que argumentó dificultades de contacto familiar. Para los jueces, esta situación son vicisitudes propias de la privación de libertad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo José Busaniche, Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, rechazó el habeas corpus de un preso, quien argumento dificultades de contacto familiar en su actual lugar de detención.
El detenido solicitó recuperar el contacto familiar, pero en primera instancia se desestimó la acción, destacando que el hombre se encuentra procesado con prisión preventiva por el delito de comercialización de estupefacientes en forma organizada.
En la misma línea, los vocales consideraron que en el caso “no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos” previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, esto es, la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, que justifique la acción interpuesta.
El Juzgado Federal resaltó que "no se han invocado causales, ni se ha fundamentado una supuesta agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad", sino que se procura “recuperar el contacto familiar sin expresar que o quienes han impedido las visitas carcelarias de sus familiares”.
En la misma línea, los vocales consideraron que en el caso “no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos” previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, esto es, la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, que justifique la acción interpuesta.
“Por el contrario, este Tribunal ha sostenido que, en casos como el presente, se estaría frente a vicisitudes relativas al ejercicio del derecho de acercamiento familiar del que goza el imputado, propias de la situación de privación de libertad en la que éste se encuentra”, concluyeron.