La medida la dispuso la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 5, Clara Do Pico, en el marco de los autos “Defensor del Pueblo de la Nación C/ Estado Nacional- PEN- M de EOYSP y otros S/ Amparo ley 16.986”.
Esta causa se remonta al 13 de noviembre de 2001 cuando la misma jueza fue la que intimó a esta empresa para que acreditará en esa oportunidad si estaba cumpliendo con la sentencia que la obligaba a abstenerse de implementar medidores y facturación única del servicio que prestaba en edificios de propiedad horizontal.
Igualmente con fecha 21 de noviembre de 2001 desde la empresa concesionaria se acreditó el cumplimiento de la sentencia pero sólo en relación a la co-actora de la causa, Adriana Manetti, ya que entendió que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2000, referente al mismo expediente, no tenía mayor alcance ya que “no podía asignarse efecto erga omnes al pronunciamiento en que haya intervenido como parte el Defensor del Pueblo de la Nación”.
En el fallo se recuerda que el alto cuerpo de justicia confirmó la resolución de Cámara y de primera instancia en cuanto se decretó la nulidad de las resoluciones 8 y 12 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) en relación a Manetti y a los usuarios del servicio público en cuestión”.
Esas resoluciones del ETOSS permitían la implementación de las medidas tendientes a la instrumentación del servicio del componente medido en los edificios afectados al régimen de propiedad horizontal.
De ese modo se prohibió que Aguas Argentinas pudiera establecer la facturación del servicio de agua y cloacas en una única factura para las viviendas de propiedad horizontal.
Asimismo, Do Pico se volvió a referir al pronunciamiento de la Corte y expuso que en esa sentencia “no se hace ninguna aclaración en cuanto a que la decisión pudiera alcanzar sólo a la co-actora y ello no puede presumirse en el marco de la jurisprudencia y doctrina citadas”.
Al respecto, agregó que por el contrario alto tribunal calificó como lesivo al derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional a cualquier mecanismo que implique la facturación de servicios que no se correspondan estrictamente con lo efectivamente prestado y consumido por cada unidad”.
La jueza resaltó que la Procuración del Tesoro de la Nación, cuando fue consultada por la Subsecretaria de Coordinación de la Secretaria de Obras Públicas señaló que en lo resuelto por el alto cuerpo “posee efectos erga omnes, al haberse suprimido la legitimidad de dichas resoluciones como reglamentos administrativos.
Do Pico en forma contundente aseveró “la sentencia dictada en autos y pasada en autoridad de cosa juzgada alcanza a todos los usuarios afectados por las normas cuya nulidad declara”.