La Cámara Contencioso Adminsitrativo Federal confirmó el rechazo de una acción iniciada contra el Consejo de la Magistratura para que haya cupos de género en las ternas de los concursos.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que en noviembre de 2021 rechazó un amparo colectivo interpuesto por diferentes organizaciones para que se obligue al Consejo de la Magistratura de la Nación a garantizar el cupo de género en las ternas de los concursos.
La sentencia, que había sido dictada por Rita María Ailán, ponderó que "la llamada 'perspectiva de género' no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo. Si bien parece indudable que las acciones positivas reseñadas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de 'preferir' al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional”.
Contra aquella sentencia, apeló la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que calificó a la resolución de “ arbitraria”, en tanto “reconoce las obligaciones preexistentes en materia de igualdad de género, pero se desentiende de sus implicancias”.
En ese orden alegó que la magistrada interpretó en forma errónea el alcance de lo dispuesto en el art. 2° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y que el Consejo de la Magistratura “no cumple con la obligación estatal de no discriminación solamente estableciendo una reglamentación más progresiva, sino eliminando realmente las barreras existentes para el acceso a los cargos públicos”.
Elevada la causa, caratulada “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ EN - Consejo de la Magistratura de la Nación – ley 24937 s/ amparo ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado. Los jueces que dictaron sentencia Luis M. Marquez y José Luis Lopez Castiñeira afirmaron que en el caso “únicamente se trabó la litis (requiriendo la presentación del informe del art. 8° de la ley de amparo) con el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
Los magistrados evaluaron que no se citó, en la instancia de origen, a quienes integran las ternas objetada, cuyas prerrogativas (derecho a ser propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional para ocupar el cargo respecto del cual han sido ternados), han sido adquiridas al amparo del régimen entonces vigente.
“Así las cosas, a juicio este Tribunal, el criterio que emana de los precedentes citados resulta plenamente aplicable en el sub examine, pues lo real y concreto es que en las presentes actuaciones no se ha dado debida intervención a los integrantes de las ternas correspondientes a los concursos 366, 415 y 418, de modo de que pudieran ejercer en debida forma el derecho de defensa que les asiste” afirma la sentencia.
Ello así en tanto lo que se pretendía en el expediente era la nulidad de las resoluciones Nros. 273/2020, 274/2020 y 275/2020 del Consejo de la Magistratura, por las que se aprobaron las ternas en los mencionados concursos.
"Una decisión en tal sentido -es decir, favorable a la actora-, aparecería emitida sin resguardar en el sub lite, el derecho de defensa de los integrantes de las ternas aprobadas mediante las resoluciones impugnadas, en tanto no se les ha dado la posibilidad, ni aun en grado mínimo, de ser oídos y de tomar la intervención que estimen corresponder en los presentes obrados. Lo que resultaría, a todas luces, atentatorio de expresas garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, lo cual este Tribunal no puede -ni deberazonablemente consentir" sentenció la Alzada.