24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La plata va para la conviviente

La Cámara Comercial reconoció la legitimación de la mujer conviviente de un asegurado fallecido para cobrar la indemnización de su seguro de vida. Para los jueces, las pruebas del juicio demostraron que "su voluntad fue la de favorecer a los integrantes de su núcleo afectivo". 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció la legitimidad de la mujer conviviente de un fallecido y ordenó a la aseguradora abonarle el seguro de vida.

El hombre se desempeñaba como electricista en una compañía proveedora de electricidad, contrató un seguro de vida, pero al completar el formulario omitió consignar las identidades de los beneficiarios. En diciembre de 2016, sufrió un accidente cuando iba a su trabajo y falleció.

La mujer reclamó el pago pero la empresa de seguros no efectuó el pago por considerar que no estaba legitimada para ello por no ser heredera legal del asegurado fallecido.

El fallo destacó que "en materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado".

Frente a ello, los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli tuvieron en cuenta el artículo 3° de la Ley de Defensa del Consumidor que establece que “la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.

En ese marco, los camaristas añadieron que el artículo 145 de la Ley de Seguros "establece los beneficiarios para el caso que no haya una designación expresa" y "surge que la determinación de las personas beneficiarias por institución legal es efectuada en la Ley de Seguros en favor de quienes el legislador ha presumido de los afectos directos del asegurado". 

Por ese motivo, consideraron que se debe “interpretar que el asegurado haya tenido la intención de beneficiar a quienes conformaban su núcleo de afectos en el momento que contrató”, más allá de los “herederos legales” ya que “quien legítimamente pudo creer que la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato.”

El fallo destacó que "en materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado".

 

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