20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los derechos de la concubina

En una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, la Justicia porteña reconoció a una mujer el derecho sobre la totalidad de un inmueble que había adquirido junto a su concubino. 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva y así le reconoció a una mujer el derecho sobre la totalidad de una propiedad que había adquirido junto a su concubino.

En el caso, la actora inició una demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra el Gobierno porteño. Así, pidió que se cancele el dominio de su concubino y se lo inscriba a su nombre en los autos “C. É. M. C/GCBA S/ Prescripción Adquisitiva”.

En su presentación, la mujer relató que adquirió la propiedad con su concubino en 1971. De este modo, afirmó que la compra fue efectuada en partes iguales, de modo que correspondía la titularidad del dominio en un 50% a la actora y en un 50% a su ex pareja, que falleció en 2001 sin dejar ningún heredero ni acreedor.

Por último, la actora hizo hincapié en que “vivió ininterrumpidamente en el inmueble”, y que se ocupó de pagar regularmente los servicios, expensas y tributos que pesaban sobre el bien, así como de realizar las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que “si bien no existen normas especiales relativas a la relación de convivencia y el derecho de propiedad”, pero advirtieron que “no puede soslayar que, a través de diversas regulaciones, el legislador ha considerado la situación del conviviente digna de protección”.

En el caso puntual, los jueces consideraron que si se rechaza la demanda, “se colocaría a quien hace más de cuatro décadas adquirió por partes iguales un inmueble para habitarlo con su concubino, en una posición más desventajosa que la de un hipotético usurpador que, para esa fecha, hubiese tomado posesión del bien”.

Para los vocales, seguir ese temperamento “conduciría a admitir un condominio entre la actora y el GCBA”, por lo que la Ciudad “podría exigir la división del condominio y, eventualmente, la subasta del inmueble en el que vive la actora”.

“Ello podría implicar la pérdida de la vivienda de la actora, quien habita allí desde 1971 y cuenta, en la actualidad, con 86 años de edad”, sostuvo el fallo y recordó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, mediante el cual el Estado se compromete a adoptar medidas a fin de asegurar “que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir (…)”.



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