04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
RGPD

No se puede tuitear un juicio

La Agencia Española de Protección de Datos multó a un hombre por difundir en su perfil de Twitter un vídeo de un juicio oral en el que se ven y escuchan a testigos y partes procesales, quienes fueron grabados sin su consentimiento. "Se trata de la difusión de partes de un
proceso judicial ante el que hay que guardar las debidas garantía", consignó la resolución.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) condenó a un hombre a pagar dos mil euros por difundir en su perfil de Twitter un vídeo captado durante un juicio oral en el que se ven y escuchan a testigos y partes procesales. Fue tras la denuncia presentada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa, donde tramitó el expediente.

La AEPD contactó a la persona que difundió el video, quién reconoció haberlo pero le expresó al organismo que ya no conservaba una copia del vídeo y que ya estaba eliminado. Asimismo, también relató que no recuerda la fecha concreta en la que lo borró y que no sabe el tiempo en el que pudo estar publicado en su cuenta de Twitter.

El demandante consideró que "se estaban mostrando clara e inequívocamente, sin su autorización, su nombre, apellidos y domicilio familiar. También lo consideraba una intromisión ilegítima en su honor y reputación, así como una violación de su presunción de inocencia, ya que los usuarios, al leer el documento, lo vincularían a la comisión de un delito".

La AEDP consideró que este caso tiene varios agravantes porque se publicó a través de Twitter es decir, que su difusión es inmediata. Además, se han visto afectadas varias personas y se ha causado daño y perjuicio "porque se trata de la difusión de partes de un proceso judicial en el que hay que guardar debidas garantías".

El demandante consideró que "se estaban mostrando clara e inequívocamente, sin su autorización, su nombre, apellidos y domicilio familiar. También lo consideraba una intromisión ilegítima en su honor y reputación, así como una violación de su presunción de inocencia, ya que los usuarios, al leer el documento, lo vincularían a la comisión de un delito".

El condenado, que nada tiene que ver con las personas del juicio, deberá abonar una multa administrativas que, según explica la reclamación, se imponen en función de las circunstancias de cada caso individual y su cuantía se establece en función de la gravedad del caso. 

"Se han visto afectadas varias personas por la conducta infractora. El daño y perjuicio causado pues se trata de la difusión de partes de un proceso judicial ante el que hay que guardar las debidas garantías", detalló la resolución, suscripta por la directora de la agencia, Mar España Martí

Además, se ponderó que el reclamado no ha señalado las medidas a establecer a fin de evitar que se produzcan incidencias similares a la ocurrida y que "no se tiene constancia de que el reclamado hubiera obrado dolosamente, aunque se observa una actuación negligente", como argumentos para la graduación de la condena.

Para establecer el importe de la sanción se tienen en cuenta varios factores: la duración de la infracción, la intención, el grado de cooperación con las autoridades con el fin de poner remedio a la infracción y reducir los posibles daños. 

 

 

 

 

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