20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Transcurrieron más de 4 años

Esperá sentada

Una alumna se recibió en 2017, pero no le entregaron su título. Ahora, la Justicia Federal ordenó a la Universidad Nacional de Tucumán que le expida el diploma y certificado de estudios de la carrera de diseñadora de interiores.

El Juzgado Federal N°1 de Tucumán ordenó a la UNT que expida el diploma y certificado de estudios del título universitario de una alumna.

Se trata de un amparo por mora administrativa impulsado por un ex alumna contra de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), a fin de que emita el diploma y certificado de estudios del título correspondiente a la carrera de Diseñadora de Interiores y Equipamiento.

La joven, egresada en 2017, argumentó la “demora injustificada” de la institución educativa para la expedición del título y certificado de estudios.

El juez Fernando Luis Poviña sostuvo que, desde el inicio del expediente administrativo de la amparista y hasta el inicio del juicio en fecha julio de 2021 “han transcurrido más de cuatro años, es decir un plazo irrazonablemente alejado del establecido por ley para la ejecución de los trámites necesarios para la obtención del título universitario”.

En concreto, el magistrado federal señaló que los plazos administrativos se encontraron suspendidos como consecuencia de la pandemia, pero advirtió que los mismos fueron reanudados en noviembre de 2020 y que “aun así desde la fecha de inicio del expediente administrativo transcurrieron más de dos años hasta el inicio de la pandemia por COVID-19”.

 

“Dado el tiempo transcurrido, considero que la institución ya debió tomar los recaudos suficientes como para organizar el trabajo y a su personal para afrontar los obstáculos que trajo aparejada la pandemia de COVID 19, y dar cumplimiento con los plazos establecidos por ley expresa, por lo que no es posible hacer cargar sobre el administrado la desorganización administrativa”, concluyó.

 

Para el sentenciante, “en ningún caso puede imputarse al administrado, la absorción de los perjuicios que trae aparejada la falta de previsión y diligencia por parte del Estado para obtener los medios necesarios a los fines de afrontar el nuevo escenario laboral y/o estructural que plantea la situación epidemiológica actual en el país”.

“Dado el tiempo transcurrido, considero que la institución ya debió tomar los recaudos suficientes como para organizar el trabajo y a su personal para afrontar los obstáculos que trajo aparejada la pandemia de COVID 19, y dar cumplimiento con los plazos establecidos por ley expresa, por lo que no es posible hacer cargar sobre el administrado la desorganización administrativa”, concluyó.



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