Un magistrado de Córdoba aceptó el pedido de una mujer para cambiarse su nombre “Mariela” en lugar de “María Elena”. Además, fue sustituido su apellido paterno por el de su exesposo. La mujer vivió años en el exterior y se identificaba con el primer nombre, y tras su regreso tuvo dificultades para realizaer trámites.
En la causa “R., M. E. – Sumaria”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 20° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió aprobar el planteo interpuesto, dictaminando que la accionante sea reconocida y nombrada como “Mariela” en lugar de “María Elena”. Además, fue sustituido su apellido paterno por el de su exesposo.
La accionante relató que en el año 1974 contrajo matrimonio con A. S. comenzó a utilizar María Elena R. de S. Se mudaron con su ex pareja a EE.UU, donde tuvieron hijos, y después de 5 años de residencia en ese país, solicitaron la ciudadanía, que les fue otorgada.
Tras divorciarse, y después de jubilarse, decidió regresar a vivir en Córdoba en 2019, y allí surgió el problema con su prenombre y apellido. Debió cambiar su pasaje de avión que había sacado como Mariela S., y reiniciar trámites de ingreso al país ya que no le daban la opción de ingresar con el nombre con el cual se siente totalmente identificada.
Denunció que en la actualidad se le dificulta la realización de trámites, como cobro de jubilación de EEUU en un banco de aquí porque no coinciden los datos de su prenombre y apellido, salir del país, realizar compras con tarjetas de crédito, beneficios en supermercados, entre otros; como así también sentimentales, por lo que solicitó que se ordene el cambio de prenombre y apellido al registro civil de las personas (art. 69 CCCN inc. a y c).
"Existen casos en los que, atendiendo el interés particular, el cambio puede resultar necesario, siempre y cuando no resulte un perjuicio de orden social", aclara la resolución.
El magistrado Jorge Alfredo Arévalo consideró “justos” los motivos invocados por la mujer, los cuales fueron acreditados en el expediente. El juez destacó que, en este caso concreto, debe primar “la esfera íntima y espiritual de la interesada por sobre el interés social de mantener la inmutabilidad de su nombre y apellido”, con los cuales no se identifica.
"Existen casos en los que, atendiendo el interés particular, el cambio puede resultar necesario, siempre y cuando no resulte un perjuicio de orden social", aclara la resolución.
“No existe menoscabo moral ni espiritual en la elección de la utilización del apellido de su cónyuge, en lugar del paterno, lo que a su vez le ocasiona a la solicitante, según informe psicológico, su construcción personal”, concluyó el magistrado.