En el marco de una denuncia de violencia familiar y de género (autos “M. N., N. I. – Denuncia por violencia familiar - Cuerpo de copias para tramitar recurso de apelación”), la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por M. F. F. y su solicitud de reescolarización de su hijo.
La madre y demandante era víctima de violencia por parte de su expareja, quien también la ejercía sobre el niño con el propósito de dañarla indirectamente. Los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa consideraron que la continuación del ciclo lectivo en la ciudad de Córdoba era incompatible con las medidas de restricción de contacto y de comunicación dispuestas respecto del padre, domiciliado en la capital provincial.
Los jueces afirmaron que la re-escolarización del niño en Villa María encuadra en las medidas de protección previstas por el artículo 21 de la Ley n.° 9283 de Violencia Familiar, tendientes a proteger la vida, la libertad y la seguridad personal de las víctimas.
Asimismo, ponderaron la necesidad de un “juzgamiento con perspectiva de género” que contemple especialmente la situación de la mujer “para remediar la asimetría que pudiere afectarla”.
En esa línea, los jueces afirmaron que la re-escolarización del niño en Villa María encuadra en las medidas de protección previstas por el artículo 21 de la Ley n.° 9283 de Violencia Familiar, tendientes a proteger la vida, la libertad y la seguridad personal de las víctimas.
"Cuando en los procesos judiciales están involucradas personas en condición de vulnerabilidad, debe haber un rol activo de los tribunales para brindarles una protección especial que remedie su situación desventajada, y garantice las condiciones de acceso efectivo a la justicia" afirmaron los jueces.
Los camaristas concluyeron que "la reescolarización del niño en la ciudad de Villa María (donde ya había asistido a varios establecimientos educativos, y de los cuales fue retirado e inadmitido por peticiones del padre), y donde tiene su domicilio la madre, resulta una medida que encuadra en esos supuestos de amplitud, sobre todo al tener en cuenta que se estableció la restricción de contacto y comunicación con el padre, que tiene su domicilio en la ciudad de Córdoba".