Un fallo rechazó una demanda por mobbing impulsada por un ex agente penitenciario que denunció "violencia psicológica extrema". “No se encuentra acreditado el estándar mínimo sentado en cuanto a la necesidad de que se evidencien de modo fehaciente episodios de maltratos reiterados y sistemáticos" afirma la sentencia.
En autos “L.M.A, c/ESTADO NACIONAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y otros s/DAÑO MORAL”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca denegó la indemnización por daño moral solicitada por el accionante en concepto de "mobbing" del que denunció haber sido víctima mientras se desempeñaba como agente penitenciario de la Unidad N° 25 de la ciudad de General Pico.
Para así decidir el tribunal señaló que no estaba probada la existencia de violencia psicológica extrema ejercida en forma sistemática y durante un tiempo prolongado por parte de los imputados, ni tampoco un nexo causal entre su accionar y el daño reclamado.
La causa inició cuando M.A.L demandó a G.A.P y H.D.O a fin de reclamar la suma de $80.000 en concepto de indemnización por Daño Moral, alegando que el daño derivado de la violencia laboral de la cual fue víctima se tradujo en la patología de “trastorno adaptativo, depresivo ansioso leve”. El juez de primera instancia rechazó la acción entendiendo que no se lograron probar los hechos.
Elevada la causa, los jueces Pablo E. Larriera, Leandro Sergio Picado y Silvia Mónica Fariña confirmaron la sentencia de grado. Los magistrados consideraron que la causa debe ser juzgada de acuerdo al sistema del anterior Código Civil.
Contra dicha decisión apeló la parte actora cuestionando que el juez de grado no reparó en el desarrollo secuencial de los hechos, sino que se limitó a hablar del mate, del discurso y de la rotación de tareas como elementos independientes, a los cuales analizó “en burbuja”, con base en los dichos del demandado y prescindiendo de elementos probatorios fundamentales para arribar a una decisión ajustada a derecho.
Elevada la causa, los jueces Pablo E. Larriera, Leandro Sergio Picado y Silvia Mónica Fariña confirmaron la sentencia de grado. Los magistrados consideraron que la causa debe ser juzgada de acuerdo al sistema del anterior Código Civil.
“De manera coincidente con la sentencia de primera instancia, de la prueba materializada no se desprende una demostración cabal y concluyente de la situación de hostigamiento laboral denunciada por el actor, lo que lo conduce a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y confirmar el decisorio de grado” afirma la sentencia.
Los magistrados consideraron que “no se encuentra acreditado el estándar mínimo sentado en cuanto a la necesidad de que se evidencien de modo fehaciente episodios de maltratos reiterados y sistemáticos, como así también lesivos y degradantes que habiliten al actor a reclamar la pretendida indemnización”.