01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Que no se vayan todos

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso del fiscal general y ratificó su decisión por la que los jueces no podrán jubilarse hasta tanto no haya sido cubierta la vacante respectiva. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó su decisión de denegar la posibilidad que los jueces que se acojan al beneficio jubilatorio cesen en su funciones hasta tanto haya sido cubierta la vacante respectiva.

El tribunal se pronunció así ante un planteo formulado por el Fiscal General de la Provincia Carlos Alberto Baggini, en el Acuerdo 124 (serie A) del pasado 24 de marzo y en el cual se declaró “formalmente inadmisible y sustancialmente improcedente” el planteo de nulidad e inconstitucionalidad formulado por el titular del ministerio Público Provincial.

Baggini cuestionó la resolución del Alto Cuerpo, según la cual los Jueces y Fiscales que hubieran presentado “su renuncia condicionada, y aún aquellos a los que se les hubiera otorgado el beneficio jubilatorio, no cesarán en sus funciones hasta tanto no se cubra la vacante respectiva”. La resolución en cuestión, según sostuvo ahora el Tribunal provincial, apunta a la situación planteada en el fuero local en el que “la totalidad de los jueces de Control del Centro Judicial Capital han iniciado sus trámites jubilatorios, por lo cual existen concretas dificultades para seguir inclusive el propio orden de subrogancia legal, lo que deja así de ser una alternativa superadora a la dispuesta”. Acotó además que “lo mismo sucede con numerosos magistrados del interior” de la provincia.

Al rechazar el planteo de la Fiscalía, el Tribunal Superior entendió que le es propia la atribución de superintendencia del Poder Judicial, de modo que como cabeza del mismo es el titular de la dirección y del control, y debe ejercer su primacía jerárquica con el fin de garantizar la función judicial que le es inherente”.

En tal sentido precisó que si bien el Ministerio Público por un lado no depende de nadie en lo que respecta a su “independencia funcional”, sin embargo, ello no ocurre en su “faz administrativa” que depende del Tribunal Superior. Asimismo, le advirtió que el Tribunal, como cabeza del Poder Judicias “no solo que puede, sino que debe garantizar inexcusablemente la correcta prestación del Servicio Judicial en niveles aceptables, aún en épocas signadas por crisis o alteraciones coyunturales”, al justificar también de ese modo que los jueces que hayan terminado sus trámites jubilatorios permanezcan en sus cargos.

El fiscal había planteado que una vez otorgada la jubilación los jueces dejaban de pertenecer a la órbita del Poder Judicial y por lo tanto el Superior Tribunal no podía hacer uso de la superintendencia sobre ellos como sucede con el resto de los empleados y funcionarios de la Justicia.

Por otra parte, lamentó haber perdido las atribuciones para designar Magistrados y Funcionarios sustitutos, ya que ese instituto le permitía paliar la afectación del servicio de justicia con motivo de licencias prolongadas o vacancias.

Por otra parte, destacó que “los Poderes del Estado Provincial tienen la facultad necesaria para adoptar las medidas conducentes para disponer el cese y aún ponderar el momento del retiro efectivo si el mismo afectara la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio”.

Advierte también que la continuidad funcional transitoria de quienes ya han sido beneficiados por el otorgamiento del beneficio de la seguridad social, no genera detrimentos pecuniarios, no afecta el goce futuro de la prestación previsional, ni modifica, restringe o menoscaba el derecho reconocido por la autoridad de aplicación en orden a la extensión del beneficio reconocido.

Recordó la existencia de soluciones similares para abordar la problemática que genera las vacancias transitorias de Magistrados y Funcionarios Judiciales a nivel nacional (Ley N° 24.018 B.O.N. 18.12.1991) que no ha merecido reproches constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde la perspectiva de la inamovilidad de los magistrados y de la garantía del juez natural.

Por otra parte, subrayó que la preocupación por el alejamiento de los magistrados es compartida por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y el Colegio de Abogados de Córdoba, los que en reiteradas oportunidades vienen reclamando tanto ante el Tribunal Superior de Justicia como a los poderes públicos pertinente la adopción de soluciones al respecto.

Al invocar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostuvo que “ante la existencia de una efectiva privación de justicia, por causas totalmente ajenas, las funciones y competencias específicas de los magistrados, a cuyo alcance no está poner remedio a aquella situación, corresponde poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial...”

Destacó luego que la resolución que otorga la jubilación es declarativa del derecho del jubilado al beneficio y tal resolución es atribución propia de la Caja de Jubilaciones, más es también atribución de quienes son cabeza de Poder discernir el momento en el que el cese de funciones se hace efectivo.

“Ni la aceptación de la renuncia ni el otorgamiento de la jubilación producen ipso iure la extinción de la relación jurídica de especial sujeción del magistrado o funcionario en actividad, siendo menester una decisión expresa que resuelva la fecha del cese definitivo, dando certeza así al tránsito entre la actividad y la pasividad”, concluyó. .



dju / dju
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