Un Tribunal de La Pampa rechazó la recusación de un matriculado contra un juez de primera instancia por “enemistad manifiesta”. La causal, que quedó eliminada tras la modificación del Código Procesal Civil y Comercial local, está prevista para las partes y no para los letrados.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó, por unanimidad, la recusación de un matriculado contra un juez de primera instancia por “enemistad manifiesta”.
En el caso, el abogado de la parte litigante recusó al juez, quien rechazó el planteo, negando los hechos mencionados por el profesional. El magistrado descartó "in limine" la recusación con arreglo a lo normado en el artículo 21 de Código Procesal Civil y Comercial, tras sostener que la insinuada "enemistad manifiesta" –la que también negó- “no es una causa que pueda alegar el abogado o apoderado, sino solamente las partes cuando dicha circunstancia sucediera entre ellas y el magistrado”.
La cuestión llegó al Tribunal de Alzada pampeano. En este escenario, los jueces Laura Cagliolo y el Guillermo Salas confirmaron el rechazo.
La causal de "enemistad manifiesta o resentimiento" quedó eliminada tras la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, y que la actual normativa establece que "la recusación será rechazada sin darle curso" cuando no se esgrimiere una causa de las que se encuentran previstas en el artículo 17 del texto legal.
Los magistrados advirtieron que la interpretación amplia del abogado recusante en cuanto a que el artículo 17 inciso 14 "debe necesariamente incluir en las causales al abogado patrocinante o apoderado", a criterio de la Sala “debe ser descartada de plano por la judicatura, por ser manifiestamente improponible, a juzgar por la clara literalidad del texto legal vigente”.
La causal de "enemistad manifiesta o resentimiento" quedó eliminada tras la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, y que la actual normativa establece que "la recusación será rechazada sin darle curso" cuando no se esgrimiere una causa de las que se encuentran previstas en el artículo 17 del texto legal.
“(…) la intención de provocar el apartamiento de un juez natural por esa vía no sólo no está legislada, sino que además en el territorio de la Provincia de La Pampa dejó de ser desde el año 2000 un resorte iuspositivo invocable por los profesionales que representan o asisten técnicamente a las partes que litigan”, concluyeron.