20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede recusar sin causa a los reemplazantes en la Corte

 

El Máximo Tribunal, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró en autos "Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios" que la imposibilidad de recusar sin causa a los miembros de la Corte debe hacerse extensiva para los casos fijados en el artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, que establece que "en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias". En esta oportunidad, se trató del caso del presidente de la Cámara Federal de San Martín, Marcelo Darío Fernández. 

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