21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Siempre se puede tener familia

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud  a cubrir al 100% dos módulos que forman parte de la prestación de fertilización asistida in vitro (FIV) para una pareja donde la mujer carece de útero.

En los autos “T.C, E.M; T.J.I VS. INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (I.P.S.) – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN”, la Corte de Justicia de Salta, integrada por los jueces  Pablo López Viñals,Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo,  Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano y María Alejandra Gauffin, confirmó un fallo que ordena la cobertura de e fertilización asistida in vitro (FIV), con material genético de los actores.

La coactora -E.M.T.C-, carece de útero desde el año 2013 como consecuencia de una peritonitis que la afectó, aunque ello no esterilizó su capacidad ovárica. Al solicitar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, el demandado se negó, aduciendo que -como consecuencia de la mencionada patología- la única forma de gestación posible es la gestación subrogada.

Dicho procedimiento no está contemplado en la Ley 26862, que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que el derecho a la salud es impostergable y operativo, y que del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva.

Contra dicha resolución apeló el IPS, sosteniendo que carece de debida fundamentación y razón suficiente, y que los argumentos vertidos para justificar la condena son escuetos. En ese orden afirmó que la práctica de fecundación in vitro (FIV) presupone la implantación del embrión en la mujer solicitante, y que en el caso concreto ello es de cumplimiento imposible dada la condición médica de la coactora, cuestión ésta que resultaba esencial para la adecuada solución del litigio.

La Corte de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por IPS ya que para los magistrados la salud reproductiva “entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia”.

 

Los magistrados rechazaron  el argumento de la recurrente respecto a que el embrión -que resulte de la prestación médica peticionada- no puede ser implantado en una tercera persona distinta de T.C.

 

Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y a planificar la familia que desea formar, según su libre elección. Del mismo modo, importa el acceso a los métodos alternativos a la fecundación natural, de acuerdo al grado de desarrollo de la tecnología disponible.

Los magistrados rechazaron  el argumento de la recurrente respecto a que el embrión -que resulte de la prestación médica peticionada- no puede ser implantado en una tercera persona distinta de T.C. “De aceptarse y seguirse este criterio sesgado y claramente restrictivo, traería aparejado que la posibilidad de formar una familia exigiría, de modo forzoso, que al menos una de las personas que prestan la voluntad procreacional tenga útero” afirmaron los jueces.

“Ello pone en evidencia que tal hermenéutica excluye no solo a todas aquellas mujeres cis (como el caso de autos) y/o trans cuyo aparato reproductor femenino carezca de aptitud para gestar, sino también a todo un colectivo que excede el sistema binario históricamente promovido por el derecho y que por su tipo de funcionalidades/características de su cuerpo le resulte imposible recibir un embrión” concluyeron.



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