La Corte correntina resolvió que resultó discriminatorio el despido de una mujer que se encontraba en la etapa final del tratamiento de fertilización asistida.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes consideró discriminatorio el despido sin causa de una trabajadora que se encontraba en la etapa final del tratamiento de fertilización que venía realizando, es decir, a la fecha en que se produciría la fertilización del óvulo y su implantación.
En la causa caratulada "M. M. F. c/ Zaza S.R.L. y/o q.r.r. s/ ind.", los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que hizo lugar a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la demandante a raíz de su despido sin causa.
El fallo sostiene que la empresa tuvo una actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla, dado que la se encontraba realizando un tratamiento de fertilización y al comunicarle a la patronal que transitaría la etapa final del mismo, fue desvinculada.
"Proceder a rescindir el contrato de trabajo sin causa en tiempo concomitante a una etapa final de aquél, es decir a la fecha en que se produciría la fertilización del óvulo y su implantación, desamparándola -pues lógicamente la Obra Social no cubrió el gasto atento la desvinculación operada-, importó un comportamiento ajeno a los criterios de colaboración y solidaridad que impregnan el ordenamiento jurídico laboral", explicaron los magistrados.
Los jueces señalaron que su decisión se ajusta a lo asumido en la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, que preve que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social.
Por lo tanto, se debe garantizar a la mujer que el Estado adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar su discriminación en la esfera del empleo con el fin de asegurar su derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguarda de la función de reproducción.
El fallo sostiene que la empresa tuvo una actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla, dado que la se encontraba realizando un tratamiento de fertilización y al comunicarle a la patronal que transitaría la etapa final del mismo, fue desvinculada.
Finalmente, los cortesanos resaltaron que la empresa demandada no estaba en desconocimiento del tratamiento de fertilidad que la trabajadora venía realizando, por lo que no resultó infundada y carente de sustento fáctico y probatorio la atribución de una conducta discriminatoria.