Un magistrado admitió una demanda para que la Dirección General de Cultura y Educación implemente un proyecto pedagógico de educación complementaria para un niño superdotado. Una psicóloga elaboró un informe en el cual refiere que la aptitud intelectual del menor "es muy superior en relación de lo esperado para otros niños de su edad".
En autos "E. A. I., H. M. S. C/ Dcción. Gral. de Cultura y Educación S/ AMPARO", el Juzgado de Garantías N 1 de la Plata decidió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por E.A.I y H.M.S en favor de su hijo B. E. En consecuencia, ordenaron a la D.G.C.E.P a la matriculación del menor (B.)en el año corrrespondiente. Ello teniendo en cuenta que ha finalizado en el año 2021, la cursada de 3er año de escolaridad primaria, con resultado favorable. Asimismo, se ordenó a la demandada implementar un proyecto pedagógico de educación complementaria para el alumno.
Cuando comenzó la Sala de 4 años, B. manifestó su necesidad de leer, escribir y resolver cálculos matemáticos a la vez que comenzó a sentirse "mal y depresivo", por lo que se realizó una consulta para ser evaluado por especialistas en Altas Capacidades y Superdotación. Una psicóloga elaboró un informe psicológico en el cual refiere que "la aptitud intelectual de B. es muy superior en relación de lo esperado para otros niños de su edad y efectúa algunas sugerencias para evitar su aburrimiento, desmotivación y desinterés".
Ante ello y mediante la realización de diferentes informes pedagógicos se otorgó el pase a un año superior sin la edad reglamentaria a partir del ciclo lectivo 2020, debiéndose matricular al mismo en primer año de Nivel Primario, no debiendo transitar por ello la Sala de 5 años. En forma simultánea y por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Dirección General de Escuelas, B. cursó en forma libre el segundo grado en la Escuela n° 13 Distrito Escolar N° 4 "República de Chile" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando el mismo con notas sobresalientes.
Una vez aprobado el segundo grado y obtenido el pertinente certificado -legalizado por el gobierno de lCABA- solicitaron la matriculación del niño para el ciclo lectivo 2021 en 3er. grado del nivel primario. Sin embargo, se los notificó de la negativa al pedido explicando que los informes pedagógicos no permiten inferir o analizar la trayectoria del niño ya que no se observan inscriptos en un proyecto específico, citando como apoyo normativo, la obligatoriedad de la educación primaria (seis años) establecido en la Ley 13.688 arts. 15, 24 y 89. Dicha normativa no contempla la categorización de alumno libre para el nivel primario.
No obstante lo expuesto, la decisión de Dirección General de Cultura y Educación por la cual se le niega la inscripción en tercer grado no se concilia con la demostración de las reales capacidades constatadas en el transcurrir del curso lectivo 2020 que agrede la normativa contenida en el art. 3 de la Convención de los Derechos del niño en cuanto establece que en todas las medidas concernientes a los niños, deberá atenderse al interés superior de este.
El niño pudo generar vínculos sociales con su grupo de pares como así también que logró un sentido de pertenencia en el grupo de 3er año, lo que le ha generado estabilidad emocional.
Los padres del menor interpusieron una demanda para que se reconozca el derecho de su hijo a cursar el 3° grado y para que se haga efectiva la implementación del proyecto pedagógico de educación complementaria. El Juez Federico Guillermo -Juzgado de Garantías N 1 de la Plata- admitió la demanda evaluando el informe efectuado por la Directora del Colegio CEDI del que se desprende que el niño pudo generar vínculos sociales con su grupo de pares como así también que logró un sentido de pertenencia en el grupo de 3er año, lo que le ha generado estabilidad emocional.
"Esta circunstancia -teniendo en cuenta su inestabilidad escolar- resulta de suma importancia dado que permite a la institución educativa abordar temas relacionados con la vincularidad y lo social, lo que además redunda en favor del desarrollo integral de B.. A más de ello, con el informe sobre la Trayectoria Educativa 2021 se acredita que los conocimientos adquiridos son suficientes para ser admitido en el grado sucesivo" afirmó el magistrado.
"Por último, valorando especialmente las conclusiones de la Psicopedagoga interviniente en el presente amparo, considero fundamental destacar entre las condiciones que propone para potenciar su proceso, la referida a garantizar sus derechos como todo niño, de contar con los tiempos evolutivos de juego y socialización, evitando en adelante la presión de acelerar sus procesos de aprendizaje" concluyó.