El Máximo Tribunal determinó que corresponde la competencia provincial en una causa por la presunta infracción a la ley de Residuos Peligrosos por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos en una localidad tucumana.
En los autos "Lebos, Alberto s/ incidente de incompetencia", la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que correspondía al juzgado provincial continuar conociendo en la causa por la presunta infracción a la ley de Residuos Peligrosos por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos en una localidad tucumana.
Por unanimidad, los ministros adhieron a los fundamentos del dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, y declararon que deberá entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial Capital, provincia de Tucumán.
Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal Nº 1, con asiento en San Miguel de Tucumán y el Juzgado de Instrucción II del Centro Judicial Capital de esa provincia, en el marco de una causa en que se investiga la presunta infracción a la ley 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos en un predio de aproximadamente una hectárea, ubicado en la localidad de La Florida.
El juez federal considero que "no había prueba alguna que hiciera presumir la existencia de residuos peligrosos en el basural, ni que el humo trascendiera los límites de la provincia, el juzgado federal descartó la concurrencia de los supuestos excepcionales de su conocimiento y declinó su competencia a favor de la justicia local".
"De tal manera, se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional", detalló el dictamen.
En este sentido, el representante del MPF recordó el texto de la ley 25.675, la cual establece que en su artículo 7 que “la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.
"De tal manera, se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional", detalló el dictamen.
De este modo, Casal opinó que la "acumulación de residuos a cielo abierto o el humo producido por la quema tengan, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales, circunstancia que tampoco rebate el juzgado provincial".