20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Demanda contra Entre Ríos y el Municipio de Victoria

Incendios originarios

La Corte declaró su competencia para conocer por vía originaria en la causa sobre quema de pastizales en el Delta del Paraná. Fue en el marco de una presentación de un grupo de niños y niñas de Rosario, representados por sus padres, junto con organizaciones ambientalistas.

En la misma semana que se declaró la emergencia ígnea en todo el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió su competencia originaria para entender en una causa por la quema de pastizales en el Delta del Paraná.

Un grupo de niños y niñas vecinos de la ciudad de Rosario representados por sus padres y dos entidades ambientalistas presentaron una acción de amparo ambiental colectivo a raíz de las quemas e incendios que hubo en los últimos seis meses en las Islas de Victoria. 

La acción fue dirigida contra la provincia de Entre Ríos y el Municipio de Victoria “por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná”, que se evidencian en los más de tres mil focos ígneos producidos a raíz de la quema indiscriminada de pastizales, y contra la provincia de Santa Fe y de Buenos Aires “en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos”.

 

Al analizar la causa, los supremos destacaron la existencia de diversos procesos de amparo colectivo ambiental que tienen el mismo objeto y la misma causa, con pretensiones conexas, y con una relación de continencia que determina su acumulación.

 

En el caso, la Procuración General de la Nación dictaminó favor de la competencia originaria de la Corte, por ser parte tres provincias en una causa de “manifiesto contenido federal” y de un “supuesto de problemas compartidos por más de una jurisdicción”.

Al analizar la causa, los supremos destacaron la existencia de diversos procesos de amparo colectivo ambiental que tienen el mismo objeto y la misma causa, con pretensiones conexas, y con una relación de continencia que determina su acumulación.

En este sentido, los jueces explicaron que la acumulación de procesos se justifica por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas. 

De este modo, el Máximo Tribunal declaró su competencia para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y, además, dispuso la acumulación de las causas, las que "tramitarán por separado y se dictará una única sentencia".



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