En la causa "B. C. G C/ S. W. M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 de Cipolletti, Río Negro, ordenó indemnizar a un hombre acusado de un supuesto caso de abuso laboral y fue escrachado a tavés de la pegatina de panfletos en distintas oficinas.
Según los detalles del expediente, el conflicto se inició cuando un grupo de compañeros de trabajo enviaron una nota al Gerente de Recursos Humanos del Correo Oficial donde denunciaron que recibían un trato autoritario, persecutorio, y de ofensas como un método sistemático de conducción llevado adelante por el demandante. Como no obtuvieron una respuesta en el corto tiempo, decidieron pegar panfletos con el contenido de la denuncia en varias dependencias, no solo de Río Negro sino también de Neuquén.
El fallo destacó que no se puede autorizar a "recurrir a lo que se erige como una especie de justicia por mano propia , pues asi parecería encuadrar la decisión de volantear en el amplio ámbito laboral la denuncia que efectuaron ante sus superiores, en procura de lograr su objetivo de no seguir teniendo como superior directo al actor".
Por ese motivo, el hombre interpuso una demanda donde consideró que el panfleto contenía "términos descalificativos, falaces y agraviantes", que afectaban su buen nombre y honor. Por medio de una pericia psicológica, acreditó el daño que la difusión le provocó en su esfera espiritual, en su ánimo, en su dignidad y autoestima.
El fallo, firmado por Soledad Peruzzi, destacó que los trabajadores tenían canales legales para darle curso a la denuncia e investigación. Sin embargo, sin esperar la definición por ese carril, optaron por asumir un curso de acción que se extralimitó de los canales adecuados y se causó con esa conducta un daño que se hubiera evitado.
“La alegada demora de las autoridades de la empresa empleadora común de los involucrados en la situación conflictiva no justifica la acción tomada pues atentar contra el honor del actor no reconoce justificativo en el conflicto que mantenían, sin respuesta de parte de quienes tenían competencia para ello. Menos aún lo justifica, una eventual rivalidad entre Sindicatos”, sostuvo la jueza.
En ese sentido, agregó la magistrada que "contemplaré lo que pudo probarse mediante la prueba pericial psicológica y también tendré en cuenta integralmente las circunstancias que rodean el caso. Los demandados, empleados subordinados al actor en la misma empresa de la que todos son dependientes; bien pudieron sentir la frustración de no ver que su reclamo tuviera un curso de acción por parte de la empresa para canalizar sus denuncias".
El fallo destacó que no se puede autorizar a "recurrir a lo que se erige como una especie de justicia por mano propia , pues asi parecería encuadrar la decisión de volantear en el amplio ámbito laboral la denuncia que efectuaron ante sus superiores, en procura de lograr su objetivo de no seguir teniendo como superior directo al actor".
Finalmente, la sentencia obliga a los empleados denunciantes a abonarle al trabajador la suma de $167.420 en concepto de daño moral.