La Cámara del Crimen revocó una sentencia que denegaba la excarcelación a un imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. "La expectativa punitiva prevista para el delito atribuido resulta de baja intensidad" afirmaron los jueces.
En autos "C F., D. s/Excarcelación", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de grado, concediendo la excarcelación de D. C. F., bajo la obligación de mantener contacto mensual con el tribunal a cargo de la causa. También se le impuso la prohibición de abandonar el país sin autorización previa.
Otro de los requisitos que le asignó el tribunal fue, en caso de recuperar la libertad, la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y cualquier tipo de contacto (ya sea telefónico, a través de redes sociales, etc) con el damnificado; como así también someterse a un tratamiento en la órbita del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones.
Previamente, el imputado fue procesado en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa. El tribunal de grado denegó su excarcelación bajo ningún tipo de caución. La defensa el encartado apeló la resolución, elevando la causa.
Los jueces de la Sala I, Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño, afirmaron que los argumentos de la defensa deben ser atendidos, dado que no se advierten riesgos procesales de una entidad tal que no puedan ser conjurados mediante medidas menos lesivas que la detención preventiva de C. F.
Se dejó sentado que el episodio "fue de escasa lesividad"
"La expectativa punitiva prevista para el delito atribuido resulta de baja intensidad y, si bien en virtud de sus antecedentes condenatorios la eventual pena a imponerse deberá ser de efectivo cumplimiento, lo cierto es que a la fecha ha cumplido holgadamente en detención el mínimo de la pena establecida para el delito que se le imputa –desde el 26 de enero pasado-, lo que afecta la razonabilidad del encarcelamiento preventivo en amenazas de penas tan breves" sostuvieron los magistrados.
Esta circunstancia, se adecúa a las recomendaciones efectuadas en el precedente “Peirano Basso” (CIDH del 6/08/09). Asimismo, se dejó sentado que el episodio "fue de escasa lesividad, y según los jueces se trató de un delito menor y que se halla correctamente identificado y su domicilio ha sido constatado".
"En cuanto a la caución a imponer, atento a los antecedentes condenatorios que registra, su libertad debe ser caucionada en forma real, la que estimo adecuada fijarla en la suma de quince mil pesos ($ 15.000), a fin de no tornarla de imposible cumplimiento" concluye la sentencia.